REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 30 de Enero del 2006.
195° y 146°

Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en virtud de solicitud hecha por la Fiscal para el Régimen Transitorio del Estado Aragua, de que este Tribunal Acuerde el Cese de las Medidas impuestas al ciudadano: FRANCISCO RAFAEL REMILLA COMIS, se observa que en fecha 08-09-02, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL REMILLA CONIS, por la referida fiscalia, por estar solicitado por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, según expediente D.015-616, de fecha 02-05-90, según información del Sistema Data, solicitando en esa oportunidad una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su favor, acordándola este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo de la revisión de la referida causa riela al folio (20) de la presente causa solicitud fiscal, donde manifiesta que el mencionado ciudadano ha cumplido desde esa oportunidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal, que ese despacho a pesar de haber realizado todas las diligencias necesarias a fin de ubicar la causa que sustente la solicitud administrativa que presenta el mismo,, sin que hasta la presente fecha lo haya ubicado, así como también que si bien que el hecho se cometió en el año 1990,siendo presentado en el año 2002, considerando que dicha aprehensión atenta con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asi como lo señalado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es de cir dichos artículos establecen que una persona solo puede ser detenida si se le ha sorprendido cometiendo un hecho punible in fragantoi o por medio de una orden de aprehensión, , caso que no es el presente, y siendo que a pesar de tales circunstancias el referido ciudadano fue presentado ante un tribunal e impuesto de unas condiciones, y hasta la presente fecha el mismo Ministerio Publico, no tiene fundamentos , ni elementos de convicción que sustente la culpabilidad del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL REMILLA CONIS , es por lo que se Acuerda : El Cese de las medidas impuestas por este Tribunal en su oportunidad, se oficie a los organismos policiales informándoles de tal decisión y remitir la presente actuación a dicha Fiscalia, con la finalidad, de que la misma en caso de conseguir el expediente seguido a dicho ciudadano, emita un pronunciamiento o decrete el Archivo e las actuaciones.