REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 31 de Enero del 2006.
195° y 146°

Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en virtud de solicitud presentada por la Defensora Publico ABG: MARIEL RODRIGUEZ Defensa del ciudadano: JOSE ESPERIDON DIAZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.045.300 y a quien el Ministerio Público le sindica de la comisión del delito previsto en el articulo 19 de la Ley de Propiedad Internacional
Ahora bien este Tribunal Octavo de Control en su oportunidad acordó en fecha08-08-05, conceder al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, un plazo prudencial de TREINTA (30) días, para que presentara el ACTO CONCLUSIVO de rigor, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Tribunal, previa revisión del Libro de Entrada y Salida de Causas, constató que en la presente Causa hasta la fecha no ha sido presentado el Acto Conclusivo; razón que obliga a DECRETAR el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo estatuido en el Artículo 314, parte último del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente hacer cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el mencionado ciudadano, y así se decide.