REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en fe, este Tribunal fijo PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la notificación, la cual riela al folio ( 10 ) de la presente actuación complementaria, todo de conformidad con lo establecido en el articulo321 del Código Orgánico Procesal Penal ,antes de la reforma del 14-11-01, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 08-05-00.
Ahora bien tal como se evidencia de la revisión de la presente actuación a si como de los libros diarios y de entradas y salidas de causas llevados por este Tribunal, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo alguno, sobrepasando el lapso establecido por este Tribunal. Razón por la cual obliga a este Tribunal DECRETAR el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo estatuido en el Artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “ El Ministerio Publico, procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado este podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación. VENCIDO EL PLAZO, EL MINISTERIO PUBLICO DEBERÁ DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, PRESENTAR LA ACUSACIÓN O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO”.ASI COMO asi como lo establecido en el articulo 322 ejusdem, el cual señala que pasado el plazo de treinta dias sin que el Ministerio Publico; y consecuencialmente hacer cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el ciudadano: GRANADILLO TARAZONA JOSE HERIBERTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad ° V--------,a quien el Ministerio Publico le siguiera investigación por el delito de:---------------- y asi se decide..