REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 31 de Enero del 2006.
195° y 146°

Revisada que ha sido la presente Causa, se observa que en virtud de solicitud presentada por la Defensora Publica ABG: XIOMARA ESCALONA Defensor del ciudadano: ESTRADA BORGES EDISON, titular de la Cédula de Identidad N. V-18.779.046, y a quien el Ministerio Público le sindica de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.
Ahora bien este Tribunal Octavo de Control en su oportunidad acordó en fecha 10-10-05, conceder a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, un plazo prudencial de TREINTA (30) días, para que presentara el ACTO CONCLUSIVO de rigor, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Tribunal, previa revisión del Libro de Entrada y Salida de Causas, constató que en la presente Causa hasta la fecha no ha sido presentado el Acto Conclusivo; razón que obliga a DECRETAR el Archivo de las actuaciones de conformidad con lo estatuido en el Artículo 314, parte último del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente hacer cesar cualquier Medida Cautelar que pese sobre el mencionado ciudadano, y así se decide.