REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE NOVENO DE CONTROL
194º y 145º
Maracay, 16 de ENERO de 2.006
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: RODRÍGUEZ HIELEN CAROLINA; mediante la cual la referida solicitante, solicita le sea entregado un vehículo: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: PRADO, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9529007196, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1344932, PLACAS: EDE-59Y, COLOR: AZUL, AÑO: 2002.-
Este Tribunal para resolver en cuanto a la entrega del referido vehículo hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Cursa al folio (2) inserto en la presente causa; acta de defunción del ciudadano: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DE LEÓN.- SEGUNDO: En las presentes actuaciones se evidencia que el prenombrado vehículo no esta solicitado por ningún organismo de Investigación Policial, y tampoco existe otra persona que esté reclamando el mismo como de su propiedad. TERCERO: Corre inserto al folio (3) acta de matrimonio entre Juan Carlos Hernández y Hielen Rodríguez CUARTO: En fecha 15 de Julio de 2004, este Tribunal Noveno de Control hace entrega del referido vehículo: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: PRADO, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9529007196, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1344932, PLACAS: EDE-59Y, COLOR: AZUL, AÑO: 2002.-
Ahora bien, en virtud de que este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2004 hizo la entrega en Depósito del vehículo antes descrito al ciudadano Juan Carlos Hernández de León y siendo que el prenombrado ciudadano falleció a consecuencia de un disparo producido por un arma de fuego en fecha 25-11-05 como consta en autos, en virtud de que el mismo fue objeto del robo del vehículo de marras y por cuanto el mismo no es indispensable para la investigación que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la muerte del ciudadano Hernández de León, es por lo que habiéndose constatado que la ciudadana Hielen Rodríguez es su legítima cónyuge se acuerda RATIFICAR la Entrega del Vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: PRADO, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9529007196, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1344932, PLACAS: EDE-59Y, COLOR: AZUL, AÑO: 2002, en calidad de DEPÓSITO a la ciudadana: EILEEN CAROLINA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.716 hasta tanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, culmine las investigaciones, con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido, muy particularmente ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta estado, cada tres (03) meses. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le hará del conocimiento al solicitante, que este vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: PRADO, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9529007196, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1344932, PLACAS: EDE-59Y, COLOR: AZUL, AÑO: 2002, NO PODRÁ SER VENDIDO, NI TRASPASADO A TERCEROS, TAMPOCO DEBERÁ QUEDAR EXPUESTO EN LUGARES DONDE CORRA PELIGRO DE ROBO O DESVALIJAMIENTO, y deberá darse por notificado el solicitante, de sus obligaciones contraídas mediante acta separada y así se decide..
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: RATIFICA La Entrega del Vehículo: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: PRADO, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FH11VJ9529007196, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1344932, PLACAS: EDE-59Y, COLOR: AZUL, AÑO: 2002, EN CALIDAD DE DEPÓSITO y niega la entrega plena, a la ciudadana: EILEEN RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.664.716, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido muy particularmente ante la del Ministerio Público cada tres (03) meses. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y CON LA DEBIDA GARANTÍA AL DERECHO A LA PROPIEDAD TUTELADO CONSTITUCIONALMENTE.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que continué con las averiguaciones. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO
EL(A) SECRETARIO(A),
ABG. ________________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL(A) SECRETARIO(A)
DMS/adal.-
CAUSA Nº 9Cs-173-04
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