REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
NOVENO DE CONTROL

Maracay, 17 de Enero de 2006.
194° y 146°
CAUSA N° 9C-6877-05
DECISIÓN: IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS.

Vista la solicitud de los ciudadanos Abogados LUIS BARRETO Y ANTONIO MUJICA, en su condición de Defensores del imputado CARLOS ANTONIO CARRILLO BARRIOS, mediante la cual solicita se acuerde Reconocimiento en Rueda de Individuos, a fin de probar la inocencia de su defendido; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se observa que los peticionarios requieren que este tribunal acuerde la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, a fin de probar la inocencia de su defendido; pero es el caso que este es un acto procesal propio de la Fase de Investigación, fase esta en la cual las partes tienen la facultad de requerirle al representante de la vindicta pública que es el titular de la acción penal de conformidad con el Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende Director de la Investigación de conformidad con el Artículo 305 eiusdem; es quien tiene las facultades para dirigir la presente investigación y ordenar la practica de todas aquellas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos. Asi como también podrán requerírselo al Juez de control, una vez que el proceso se haya iniciado a través de un procedimiento en flagrancia.
Para mayor abundamiento, con respecto a este punto la Sala de Casación Penal, en decisión de fecha: 09-06-05, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, se dejo sentado lo siguiente:
“… (Omissis) … La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado …”
Criterio este que acoge esta juzgadora, el cual es aplicable al caso de autos, por cuanto los solicitantes alegan que requieren de la practica de la diligencia en cuestión a fin de demostrar la inocencia de su defendido; y siendo que la fase de investigación concluyó; toda vez que el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del justiciable, es por lo que este órgano jurisdiccional considera improcedente la solicitud, ya que no le es dado a este tribunal ordenar la práctica de diligencias que son propias de la fase de investigación; en razón de lo antes expuesto, es por lo que este tribunal en aras de garantizar el debido proceso de conformidad con el Artículo 49 de nuestra carta magna, estima que lo procedente y ajustado a derecho negar por IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS requerida por ciudadanos Abogados LUIS BARRETO Y ANTONIO MUJICA, en su condición de Defensores del imputado CARLOS ANTONIO CARRILLO BARRIOS y así se decide. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ,

ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO


EL (LA) SECRETARIO (A).



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

EL secretario,




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
NOVENO DE CONTROL

Maracay, 17 de Enero de 2006.
194° y 146°
CAUSA N° 9C-6877-05
DECISIÓN: IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS.

Vista la solicitud de los ciudadanos Abogados LUIS BARRETO Y ANTONIO MUJICA, en su condición de Defensores del imputado CARLOS ANTONIO CARRILLO BARRIOS, mediante la cual solicita se acuerde Reconocimiento en Rueda de Individuos, a fin de probar la inocencia de su defendido; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se observa que los peticionarios requieren que este tribunal acuerde la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, a fin de probar la inocencia de su defendido; pero es el caso que este es un acto procesal propio de la Fase de Investigación, fase esta en la cual las partes tienen la facultad de requerirle al representante de la vindicta pública que es el titular de la acción penal de conformidad con el Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende Director de la Investigación de conformidad con el Artículo 305 eiusdem; es quien tiene las facultades para dirigir la presente investigación y ordenar la practica de todas aquellas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos. Asi como también podrán requerírselo al Juez de control, una vez que el proceso se haya iniciado a través de un procedimiento en flagrancia.
Para mayor abundamiento, con respecto a este punto la Sala de Casación Penal, en decisión de fecha: 09-06-05, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, se dejo sentado lo siguiente:
“… (Omissis) … La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado …”
Criterio este que acoge esta juzgadora, el cual es aplicable al caso de autos, por cuanto los solicitantes alegan que requieren de la practica de la diligencia en cuestión a fin de demostrar la inocencia de su defendido; y siendo que la fase de investigación concluyó; toda vez que el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del justiciable, es por lo que este órgano jurisdiccional considera improcedente la solicitud, ya que no le es dado a este tribunal ordenar la práctica de diligencias que son propias de la fase de investigación; en razón de lo antes expuesto, es por lo que este tribunal en aras de garantizar el debido proceso de conformidad con el Artículo 49 de nuestra carta magna, estima que lo procedente y ajustado a derecho negar por IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS requerida por ciudadanos Abogados LUIS BARRETO Y ANTONIO MUJICA, en su condición de Defensores del imputado CARLOS ANTONIO CARRILLO BARRIOS y así se decide. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ,

ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO


EL (LA) SECRETARIO (A).



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

EL secretario,




9C-6877-05.
DMS.