REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Maracay, 19 de ENERO de 2006.
194º y 146º

CAUSA Nº 9C-785/03.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO

FISCAL: ABG. FERNANDO MEDINA, Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua.-

IMPUTADOS: GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DOUGLAS ANTONIO, de 39 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.256.388, domiciliado en Barrio 19 de Abril, Urbanización Anca, Calle 7, casa Nº 11, Turmero Estado Aragua.-

GUTIÉRREZ GONZÁLEZ LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.653.681, de 36 años, residenciado en Barrio El Carmen, Callejón El Canal, casa Nº 10 Maracay Estado Aragua.-

DEFENSOR: (Público): ANDRY BROCHERO.-

VICTIMA: CARTAYA AMPUEDA ESSLER A..-

SECRETARIA: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO.-


AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Comenzada como fue la Audiencia Preliminar, la ciudadana Fiscal presentó Escrito de Acusación en contra de los acusados GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DOUGLAS ANTONIO y GUTIÉRREZ GONZÁLEZ LUIS EDUARDO, y verbalmente expuso los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaban su acción, adosando al acusado de autos, la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,, previsto en el encabezamiento del Artículo 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Así mismo invocó los argumentos en que fundamenta su petición, así como los medios de prueba en que basa su pretensión. Por su parte el Defensor Privado en su intervención, manifestó al Tribunal que su defendido pretendía acogerse al Beneficio de SUSPENSIÓN DEL PROCESO previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se otorgó la palabra al Acusado de autos, no sin antes imponerle de sus derechos consagrados en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución, y en los Artículos 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y sus contenidos, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos; quien expuso: “Mi nombre es GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DOUGLAS ANTONIO, de 39 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.256.388, domiciliado en Barrio 19 de Abril, Urbanización Anca, Calle 7, casa Nº 11, Turmero Estado Aragua, y expongo que ADMITO LOS HECHOS para que proceda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi favor. Es todo. De igual forma expuso el otro imputado “Mi nombre es GUTIÉRREZ GONZÁLEZ LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.653.681, de 36 años, residenciado en Barrio El Carmen, Callejón El Canal, casa Nº 10 Maracay Estado Aragua. Es todo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Noveno de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO a favor de la acusada de autos YESICA DEL CARMEN COLORARDO ACETO, supra identificada, por un lapso de tiempo de UN (1) año contados a partir del día 09-11-05. Así mismo se somete al acusado a las condiciones contenidas en el Artículo 44 en sus ordinales: 1° DEBERÁ MANTENER RESIDENCIA FIJA. De igual manera, SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL RÉGIMEN PENITENCIARIO, ubicado en el Barrio Alayón, Maracay Estado Aragua, en las oportunidades que dicho servicio indique. Se le advirtió que de separarse significativamente de estas obligaciones se le continuará el Proceso. Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión. Remítase al Archivo Central una vez cumplido el lapso de Apelación. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO


LA SECRETARIA,


ABG. ____________________
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,





Causa N° 9C-785/03.
DMS.