REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE
NOVENO DE CONTROL

Maracay, 31 de ENERO de 2006.
195° y 145°

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la presentación que en condición de detenidos hiciera el Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. FERNANDO MEDINA, del imputado: MICHELL MIGUELENA,a quien le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinal 2º de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio de ; ante éste tribunal, y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, el Fiscal solicitó se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del ut supra imputado de las contempladas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe peligro de fuga y peligro de obstaculización por parte del mismo. También solicito el procedimiento ordinario para proseguir con las averiguaciones respectivas, solicitudes estas a las que no adhirió la defensa, acotando que no hay suficientes elementos en contra de su defendido, que no le fue incautado arma alguna, ni dentro del vehículo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el imputado de autos fue advertido de sus derechos a estar asistido de un Abogado y, de declarar y en caso de abstenerse, su negativa no será tomada en su contra; quien estuvo asistido por su Abogado Defensor ELIMAR PRADO; y una vez oídas todas las partes éste Tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

Se evidencia que en fecha: 29-01-06, se efectuó procedimiento realizado por el funcionario CABO PRIMERO (PA) JOSÉ GONZÁLEZ, quien entre otras cosas expone: “En esta fecha, siendo las cuatro y quince horas de la tarde aproximadamente encontrándome en recorrido... en la calle la lucha del 13 de Enero de esta ciudad cuando recibimos llamado de... estaban reportando el presunto robo de un vehículo ford, modelo K, de color verde, con placas MEE-55F, y que unidades adscritas a la Comisaría de San Luis venían en su persecución, así mismo señaló que dicho vehículo venía por la calle hacía la Avenida Bermúdez del Barrio Bolívar por lo que nos trasladamos al lugar y pudimos avistar una de las unidades de la Comisaría San Luis... por lo que tomamos ese rumbo y pudimos observar que en el punto de control ubicado en la calle la papelera al mando... está realizando la retención de un ciudadano, por lo cual nos acercamos al lugar y prestamos la colaboración a los funcionarios allí destacados... acto seguido se presentó un ciudadano de nombre: ESTELLER IRU RICHARD... señalando que había sido despojado bajo amenaza de muerte del vehículo en cuestión identificando al sujeto retenido, el cual quedó identificado como MICHEL MIQUELENA...”.-

En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos, este tribunal la acoge, por estar subsumidos dentro de los tipos penales atribuidos por la representación fiscal al imputado de autos. Asimismo, una vez revisadas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la data de los hechos; que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, el cual esta acreditado con los siguientes elementos de convicción: 1.- DEL ACTA POLICIAL, de fecha 29-01-06, realizada por el funcionario CABO PRIMERO (PA) JOSÉ GONZÁLEZ, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las cuatro y quince horas de la tarde aproximadamente encontrándome en recorrido... en la calle la lucha del 13 de Enero de esta ciudad cuando recibimos llamado de... estaban reportando el presunto robo de un vehículo ford, modelo K, de color verde, con placas MEE-55F, y que unidades adscritas a la Comisaría de San Luis venían en su persecución, así mismo señaló que dicho vehículo venía por la calle hacía la Avenida Bermúdez del Barrio Bolívar por lo que nos trasladamos al lugar y pudimos avistar una de las unidades de la Comisaría San Luis... por lo que tomamos ese rumbo y pudimos observar que en el punto de control ubicado en la calle la papelera al mando... está realizando la retención de un ciudadano, por lo cual nos acercamos al lugar y prestamos la colaboración a los funcionarios allí destacados... acto seguido se presentó un ciudadano de nombre: ESTELLER IRU RICHARD... señalando que había sido despojado bajo amenaza de muerte del vehículo en cuestión identificando al sujeto retenido, el cual quedó identificado como MICHEL MIQUELENA...”.- (F.2) 2.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 30-01-06, realizada por ESTELLER IRU RICHARD, se presentó de forma voluntaria una persona, quien expone: “El día de ayer salí a trabajar como taxi en mi carro Ford K, cuando me encontraba en una parada antes del centro comercial Las Américas a eso de las cuatro de la tarde, me salió u pasajero que me pidió una carrera, hasta la redoma el avión, nos vinimos, ya por la casanova godoy me sacó un arma de fuego y me somete, dimos la vuelta completa en la redoma el avión y me obliga a meterme por la calle que esta al lado de la bomba de gasolina que da al Hotel les chalet, yo abro la puerta y piso el acelerador y el tipo me agarró por el cuello con el carro a toda mecha, el tipo me soltó y yo me salí del carro, y el tipo siguió dentro del carro, mi carro se estrelló contra un century blanco, el tipo se baja del carro y apunta al tipo del carro century el cual se asustó, su chofer y se dio a la fuga asustado, el tipo se volvió a montar en el Ford K, y se dio a la fuga, rumbo hacia la entrada de indemaca y se metió hacia los lados del Barrio San Carlos, todo lo pude ver desde el sitio donde quedé lanzado en el piso... enseguida me paré y pido auxilio a los carros que venían transitando pero nadie se paró, hasta que se paró un muchacho de un fiat uno con su esposa... ya por la calle intersan o calle colesterol, allí logramos ver a una partrulla con las luces... la esposa del tipo que me prestó la colaboración le hizo señas a un policía y les dijo que el tipo se estaba bajando del carro que se los había robado y lo detuvieron..” (F. 5) 3.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 30-01-06, a la ciudadana: VILLANUEVA VILLASMIL MARITZA DEL CARMEN, quien expone: “Vengo a este Despacho, porque aquí recuperaron un carro que esta a mi nombre, es un vehículo Ford K, recien comprado, está a mi nombre pero es de mi cuñado de nombre ESTELLER IRU RICHARD, quien trabaja con el como taxista, el me informó un pasajero lo sometió con un arma de fuego y le quitó el carro el cual posteriormente la policía de esta comisaría lo recuperó y vine porque soy la dueña que aparece en los documentos...”

Con dichos elementos de convicción se evidencia que el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales en fecha 30-01-06, donde aprehendieron en forma flagrante al imputado: MICHELL MIGUELENA, fue corroborado con lo dicho por los testigos; elementos estos que esta juzgadora considera suficientes para decretar la medida privativa de libertad. Asimismo, que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, el cual se presume en virtud de que la pena a imponer a los imputados en la presente causa excede de diez (10) años en su límite máximo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; y el Peligro de Obstaculización, ya que el imputado puede influir en los testigos para obstaculizar la investigación, modificando o destruyendo los elementos de convicción y con ello no se cumpliría la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, de conformidad con el Artículo 252 eiusdem.

Por tales motivos, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera: PRIMERO: Que acreditados los requisitos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MICHELL MIQUELENA, quién es venezolano, natural de La Victoria, de 20 años de edad, soltero, promotor, titular de la cédula de identidad N° V-18.368.887 y residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Páez, callejón Las Brisas Nº 3, La Victoria Estado Aragua; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinal 2º de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la defensa, éste Tribunal la niega por los motivos antes expuestos y por ser la misma improcedente de conformidad con el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer excede en su límite máximo de tres años. TERCERO: Se fija reconocimiento en rueda de individuos para el día 06-02-06 a las 10:00 horas de la mañana CUARTO: Califica la aprehensión como flagrante y se acuerda el procedimiento ordinario solicitado por representante de la vindicta pública, a los fines de que continúe la investigación y proceda a emitir el acto conclusivo a que haya lugar. QUINTO: Se acuerda como centro de reclusión el Centro de Atención al Detenido Alayón. Así se decide. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO
EL (a) SECRETARIO (a),

ABG. __________________
Causa N° 9C-6904-06