REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
NOVENO DE CONTROL
Maracay, 31 de Enero de 2006.
195° y 145°
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión requerida por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. GERARDO ERNESTO CAMERO HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: JACKSON GREGORIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Este tribunal observa que está suficientemente evidenciado en autos que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JACKSON GREGORIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa el cual es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO y siendo que este tipo penal es de alta entidad punitiva, es por lo que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga, toda vez que la pena a imponer al imputado en la presente causa excede de diez (10) años en su límite máximo de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal; y el Peligro de Obstaculización, ya que el justiciable puede influir en los testigos para obstaculizar la investigación, modificando o destruyendo los elementos de convicción y con ello no se cumpliría la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, de conformidad con el Artículo 252 eiusdem.
En este sentido, quien aquí decide estima que una vez analizada la ocurrencia del hecho punible, los fundados elementos de convicción y la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; supuestos de procedibilidad que se dan en forma concurrente para decretar medidas de coerción personal, concretamente la medida privativa de libertad contenida en el Artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, es por lo que procede a decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JACKSON GREGORIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera: Que acreditados como han sido los requisitos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado: JACKSON GREGORIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.122.281 y residenciado en Barrio San Vicente, Calle Simón Rodríguez, número 6, Maracay estado Aragua.; a quien se le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Cúmplase. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO
EL (A) SECRETARIO (A),
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior.
La secretaria,
Causa N° 9CS-512-06
DMS.