ASUNTO: AF49-U-1997-000044 Sentencia N° 006/2006
ANTIGUO: 1570
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de enero de dos mil seis.
195º y 146º
En fecha 12 de diciembre de 1997, la sociedad mercantil PIZZERIA BAR RESTAURANT LA STRADA DEL SOLE, C.A., ejerció por intermedio de su Director Gerente, GIOSAFAT PETRUCCI BRANDI, titular de la cédula de identidad número 6.197.245, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones, Notificación: 0100165035-8 y 0100165036-6, ambas de fecha 13/11/1997, por un monto de Bs. 162.000,00 cada una, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales, Región Capital, del Ministerio de Hacienda.
El presente Recurso Contencioso Tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 18 de diciembre de 2000 y, mediante auto de fecha 06 de febrero de 2001, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el Nº 1570.
Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 06 de febrero de 2001 hasta el día 21 de abril de 2005, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar Perimida la Instancia en el presente juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, entre el día 06 de febrero de 2001, fecha en que se dicta auto de entrada en el presente Asunto, hasta el día 21 de abril de 2005, fecha en que la Abg. MARIA FLOR SEQUERA, representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicita mediante diligencia la perención de la instancia, transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, han transcurrido exactamente cuatro (4) años, dos (2) meses y nueve (9) días.
No existe en el Expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la Sentencia Definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,
Xiomara J. Román Ríos.
Asunto AF49-U-1997-000044
Antiguo 1570
En el día de hoy, doce (12)) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las tres y diecisiete de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Xiomara J. Román Ríos.
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