ASUNTO: AF49-U-1998-000063 Sentencia N° 003/2006
ANTIGUO: 1553

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de enero de dos mil seis.
195º y 146º



En fecha 25 de marzo de 1998, la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL PIRATA C.A., ejerció por intermedio de su Representante Legal, JOSE ANTONIO DAVILA, titular de la cédula de identidad número 8.030.106, asistido por el Abg. Francesco Alberto Zordan Zordan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.677, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, contra la Planilla de Liquidación número 05-10-26-009865, de fecha 25/09/1997, por monto de Bs. 162.000,000, en concepto de multa, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas, Región Los Andes, del Ministerio de Hacienda.

El presente Recurso Contencioso Tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 05 de diciembre de 2000 y, mediante auto de fecha 09 de enero de 2001, este Tribunal le dio entrada ordenando formar Expediente bajo el Nº 1553.

Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 09 de enero de 2001 hasta el día 18 de abril de 2005, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar Perimida la Instancia en el presente juicio.
Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la Perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 09 de enero de 2001, fecha en que se dicta auto de entrada en el presente Asunto, hasta el día 18 de abril de 2005, fecha en que la Abg. MARIA FLOR SEQUERA, representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicita mediante diligencia la perención de la instancia, transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, han transcurrido exactamente cuatro (4) años, tres (3) meses y seis (6) días.

No existe en el Expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la Sentencia Definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la Extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la Perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,

Xiomara J. Román Ríos.


Asunto AF49-U-1998-000063
Antiguo 1553


En el día de hoy, doce (12)) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y dos de la tarde (02:42 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Xiomara J. Román Ríos.