Exp. No. 005090

En fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil cinco (2005), los abogados en ejercicio de este domicilio CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN y REINALDO MARTÍNEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.697 y 10.725, respectivamente, procediendo con el carácter de co-apoderados judiciales de la mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, bajo el N° 32, Tomo 23-A, modificados sus Estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Acciones Registrada en fecha 06 de agostos de 1998, bajo el N° 66, tomo 237-A Qto., interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1663-04 de fecha 08 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio.

Mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2005, este Tribunal admitió el recurso de nulidad interpuesto y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada. Asimismo, ordenó citar mediante Oficio a la Procuradora General de la República y notificar al Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del citado auto. Igualmente, ordenó notificar personalmente a la ciudadana ARLEY CAROLINA BAPTISTA MUÑOZ y se requirieron los fotostatos a los fines de proveer la citación y notificación ordenadas, sin que los mismos fueran consignados a los autos.


Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 19 de octubre de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,