Visto el escrito presentado por los acusados JOSE ROSARIO GONZALEZ PACHECO y RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ PACHECO, debidamente asistidos por la Abg. CRISEIDA VASQUEZ mediante el cual solicitan la extensión de sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo y que se eliminen sus solicitudes en el registro computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que para el día Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Seis se encuentra fijada la celebración del Debate Oral y Público, es en esa oportunidad que se demostrara la verdad de los hechos ocurridos as! como se determinara la responsabilidad o no de los acusados en los hechos investigados. Y en ese sentido el objetivo de la aplicación de las medidas cautelares es el aseguramiento de los acusados, son medidas de coerción personal destinadas a asegurar la asistencia del acusado a cada uno de los actos procesales.
Considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de Medidas Cautelares consistentes en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de los acusados por cuanto hay la existencia comprobada de un hecho punible que merece pena privativa de Iibertad y no se encuentra evidentemente prescrita.
Asimismo en las actuaciones procesales no existen elementos nuevos agregados a


la causa, que hagan presumir que las condiciones del peligro de fuga que están investidos los acusados, hubiese desaparecido.
En relación al pedimento de los acusados JOSE ROSARIO GONZALEZ PACHECO y RICHARD EDUARDO RODRIGUEZ PACHECO de la eliminación de sus datos en los registros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no es procedente dicha solicitud en este momento sino hasta tanto se dicte una Sentencia definitivamente firme en la presente causa.