Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de defensor privado del acusado AREVALO ROBINSON, en el cual solicita se Ie acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de lasa contenidas en el Artículo 256 con los ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 06-12-04 fue celebrada Audiencia Preliminar por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se acordó Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del ciudadano AREVALO ROBINSON.
En fecha 10-02-05 fue acordada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en: Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, la prohibición de salida del Estado Aragua sin autorización del Tribunal, la prohibición de acercarse a la víctima donde quiera que esta se encuentre y la presentación de cuatro fiadores, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21-02-05 La Abg. JENNY COROMOTO AGUIAR, en su condición de Fiscal 16 ° del Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 10-02-05 del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado AREVALO ROBINSON. Asimismo en fecha 05-05-05 la Corte de


Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua, acordó Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado AREVALO ROBINSON Y decreto la Medida de Privación de Libertad del mismo. En fecha 20-05-05 fue Iibrada Orden de Aprehensión por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano AREVALO ROBINSON y en fecha 06-09-05 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación del acusado AREVALO ROBINSON por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal don de se acordó Medida Judicial Preventiva de Libertad en su contra. De igual manera es de resaltar que en fecha 02-12-05 fue aperturado el Juicio Oral y Privado en la presente causa siendo fijada la continuación del debate para el día 14-12-05, el cual no pudo celebrarse por cuanto la Fiscal 16° del Ministerio Público no compareció por encontrarse en un debate oral y publico con el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que se acordó fijar nuevamente la celebración del Juicio Oral y Privado para la fecha 10-02-06.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que en virtud de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y por cuanto no existen elementos nuevos agregados a la causa, que hagan presumir que las condiciones del peligro de fuga de que esta investido el acusado, hubiese desaparecido, no es procedente sustituir la medida judicial preventiva de Iibertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.