Revisado el escrito interpuesto por la Abg. ROMULO ENRIQUE SAA, en su carácter de Defensor Privado del acusado BOLIVAR ARANGUREN FRANKLIN mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad acordada al acusado , esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones :
De la revisión de las actas procesales se evidencia en fecha Trece (22) de Mayo de 2005 fue celebrada la Audiencia Especial de Presentación por ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado BOLIVAR ARANGUREN FRANKLIN y el día Once (11) de Octubre de 2005 fue celebrada Audiencia Preliminar por el Juzgado Octavo de Control en la cual se acordó mantener la Medida de privación Judicial Preventiva al acusado .
Ahora bien, considera quien suscribe que debe tomarse en consideración en la presente causa el estado de libertad el principio de Excepcionalidad de Privación de Libertad o Estado de Libertad consagrado en nuestra Carta Magna en su Artículo 44.1 que establece: “La libertad personal es inviolable , en consecuencia: Será juzgada en libertad , excepto por razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
Tomando en consideración la afirmación de la libertad contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un principio básico de un sistema procesal garantista , donde la regla es el ser juzgado en libertad , tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en su artículo 243:” Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones de este Código….”, quien suscribe considera procedente otorgar al acusado BOLIVAR ARANGUREN FRANKLIN una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en :1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima de conformidad a lo contenido en el Artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así decide.