REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
MARACAY, 11 DE ENERO DE 2006
Revisado como ha sido el escrito presentado por el abogado GERARDO UZCATEGUI, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER GARCÍA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Atención al Detenido con sede en Alayón, Maracay, Estado Aragua, en el cual señala que el ciudadano ALEXANDER GARCÍA presenta una sintomatología consistente en considerable sangramiento rectal en cada oportunidad que se dispone a defecar, acompañado de fuertes e intensos dolores, baja de tensión, vómito y fuertes dolores de cabeza, solicita sea evaluado por un Médico-Forense a fin de que sea aplicado en tratamiento médico correspondiente. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que tal solicitud no es contraria a Derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que señala: “Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”; y respetando las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Debido Procesal y ratificando la Dignidad Humana, como la fundamento de nuestro sistema procesal penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estrado Aragua, en funciones de juicio Nº 02, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: ORDENA EL TRASLADO del ciudadano ALEXANDER GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.625.934, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que le sea practicado el respectivo reconocimiento médico-forense y de ser posible se diagnostica su padecimiento de salud para aplicar el tratamiento médico
que corresponda. Cúmplase. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-558-05
VC.-