REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

MARACAY, 18 DE ENERO DE 2006


Una vez constituido el Tribunal de Juicio a fin de dar inicio a la celebración de la audiencia oral y pública, en el presente caso, en virtud de haberse decretado un Procedimiento Abreviado de conformidada a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, a solicitud del Ministerio Público, presentes todas las partes, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narra los hechos acontecidos, tal como fueron explanados en el escrito acusatorio. En este acto, el Ministerio Público presenta Acusación en contra del ciudadano NESTOR SEGUNDO FLORES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.285.048, domiciliado en Barrio Santa Rosa, calle el canal, casa Nº 13, Maracay, Estado Aragua; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en agravio de las ciudadanas MARÍA EDITA DAZA, TANIA BLANCO y RAFAEL PADILLA BARROETA. Por tratarse de un Procedimiento Abreviado, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas y se le impone al acusado de los derechos constitucionales y legales que lo amparan y respetando tales normas, es instruido por el Tribunal de las posibilidades que tiene de poner fin al proceso en ese momento, haciendo uso de las alternativas de prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma fue instruido de tal situación por su abogada defensora, en tal sentido haciendo uso de la palabra, el ciudadano acusado NESTOR SEGUNDO FLORES NIEVES, y señaló que “admite los hechos”, a fin de que se le otorgue una suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente tomó la palabra la abogada MARÍA ANGÉLICA HURTADO, en su carácter de defensora pública del ciudadano NESTOR SEGUNDO FLORES NIEVES y alega que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de un procedimiento abreviado, es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, estando dispuesto el ciudadano acusado a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, asimismo el ciudadano acusado NESTOR SEGUNDO FLORES NIEVES, señaló que había costeado los gastos médicos de las victimas, por último se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien señaló que tal solicitud es procedente y la misma no es contraria a derecho. En virtud de lo anteriormente expuesto, es Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio N° 02, decide: PRIMERO: acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano NESTOR SEGUNDO FLORES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.285.048, domiciliado en Barrio Santa Rosa, calle el canal, casa Nº 13, Maracay, Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesa Penal, en virtud de que tal solicitud no es contraria a derecho y es procedente ya que el delito que se le imputa al ciudadano acusado, encuadra en los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como plazo del Régimen de Prueba un lapso de seis (06) meses, durante el cual, el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Someterse al control y vigilancia de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Aragua, durante un lapso de seis (06) meses, acatando los lineamientos y directrices que le imponga este organismo, debiendo presentarse por ante dicha institución, a los fines de recibir orientación.
2. Debe mantener como residencia fija la establecida en Barrio Santa Rosa, calle el canal, casa Nº 13, Maracay, Estado Aragua, tal como consta en las actas procesales, Igualmente debe notificar previamente a este Tribunal y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, cualquier cambio de domicilio.
3. Consignar a este Tribunal constancia de residencia y constancia de buena conducta.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la oficina de Archivo Central. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO



EL (LA ) SECRETARIO (A)




CAUSA: 2M-501-05
VC.-