REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

MARACAY, 19 DE ENERO DE 2006

Visto el escrito presentado por el ciudadano EVER ROA BRETO, actuando en su carácter de abogado defensor del ciudadano LEONARD JOSÉ UTRERA CANDELO, plenamente identificados en auto, quien aquí juzga para decidir observa: que el ciudadano LEONARD JOSÉ UTRERA CANDELO, fue presentado para audiencia especial ante el Tribunal de Control, en fecha 06 de Abril de 2005, en donde se le dictó medida privativa de libertad. En fecha 02 de agosto de 2005, fue celebrada la audiencia preliminar por el Tribunal de Control N° 07, en donde se ordena la apertura a juicio y queda ratificada la Medida Privativa de Libertad. De tal forma que de la revisión de las actas procesales se desprende que ocurrió la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que su acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen elementos de convicción, que involucran al ciudadano acusado con los hechos que explanó el Fiscal del Ministerio Público en esa oportunidad, es por ello, que estando llenos los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hasta la fecha no han variado las circunstancias de hecho ni de derecho que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LEONARD JOSÉ UTRERA CANDELO, la cual se seguirá cumpliendo en el sitio asignado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.


LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO

EL (LA) SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL (LA) SECRETARIO (A)

CAUSA: 2M-525-05
VC.-