REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
MARACAY, 23 DE ENERO DE 2006
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIEZER TORRES, actuando en su carácter de abogado defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES, plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir observa: que el ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES, fue presentado para audiencia especial ante el Tribunal de Control, en fecha 05 de agosto de 2005, en donde se le dictó medida privativa de libertad, se acordó también el procedimiento ordinario y fue celebrada la audiencia preliminar en fecha 15 de noviembre de 2005, en la cual se ordenó la Apertura a Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente y se ratificó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en su contra. Este tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2005, revisó la medida acordada en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES y decidió ratificar la misma. Asimismo en el presente escrito en el cual la defensa solicita nuevamente la revisión de la medida, fundamenta la misma en los hechos de que las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad han variado y que no existe peligro de fuga en razón de que el ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES carece de recursos económicos suficientes para ausentarse de la jurisdicción del Estado y mucho menos del país, no obstante solicitan al Tribunal como medida cautelar se otorgue a través de la Caución Económica y el arresto domiciliario en su propia residencia. Sin embargo de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, quien aquí decide, no aprecia que hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad y es contradictorio que se solicite una Caución Económica y al mismo tiempo se señale que el ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES, no tiene los recursos económicos para ausentarse de la jurisdicción del Estado Aragua y mucho menos del país y con ello pretenden desvirtuar el peligro de fuga. De tal forma que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hasta la fecha no han variado las circunstancias de hecho ni de derecho que dieron lugar a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL SEQUERA BORGES. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2M-555-05
VC.-
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