REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

MARACAY, 25 DE ENERO DE 2006

Visto el escrito presentado por la ciudadana CINZIA DI FRANCESCANTONIO, en su condición de Defensor Público del ciudadano RUBEN JOSÉ GÓMEZ MUJICA, suficientemente identificado en autos, en la cual solicita que el ciudadano antes mencionado sea exonerado de la prohibición de salida del Estado Aragua, en virtud de que no tiene ninguna residencia donde permanecer en esta localidad, siendo que va a residir en la casa del ciudadano NELSON ALBERTO ALVAREZ, cuya dirección es: Esquina Camino Nuevo a Piñango. Edif. MAVI. Piso 6. Apto. 6-A. Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es menester señalar que este Tribunal por auto de fecha 20 de Diciembre de 2005, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RUBEN JOSÉ GÓMEZ MUJICA, estableciendo entre las condiciones acordadas, residir en un domicilio distinto al que tenía en la Colonia Tovar para lo cual deberá presentara carta de residencia del domicilio donde va a permanecer, así como la prohibición de salida del Estado Aragua. En virtud de que el domicilio donde puede permanecer el ciudadano RUBEN JOSÉ GÓMEZ MUJICA, se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas y presentó la constancia de residencia del lugar donde va a permanecer, asimismo el ciudadano NELSON ALBERTO ALVAREZ, va a servir de fiador del ciudadano RUBEN JOSÉ GÓMEZ MUJICA, por lo cual toma las responsabilidades de ley y siendo que a solicitud de la abogada defensora no es contraria a derecho, en respeto a las normas constitucionales y legales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, referidas al debido proceso y el Estado de Libertad, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio Nº 02 decide: PRIMERO: AUTORIZA al ciudadano RUBEN JOSÉ GÓMEZ MUJICA, para que resida en Esquina Camino Nuevo a Piñango. Edif. MAVI. Piso 6. Apto. 6-A. Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez que se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada. SEGUNDO: RATIFICA las condiciones establecidas en la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2006, a excepción de la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Aragua. TERCERO: Notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

VERÓNICA B. CASTRO OSORIO


EL (LA) SECRETARIO (A)



CAUSA: 2M-336-03
VC.-