REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
MARACAY, 25 DE ENERO DE 2005
Vista la solicitud de Amparo realizada por la ciudadano MAYELITH CAROLINA LIENDO BUSTAMANTE, abogado en libre ejercicio, actuando en su carácter de Defensor Privado LUIS AUGUSTO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.237.665, en la cual señala que se está violentando el derecho a ser juzgado en libertad, del ciudadano LUIS AUGUSTO CABRERA, este Tribunal para decidir observa: en materia de amparo Constitucional, cuando la garantía o derecho violentado es la “libertad” , es competente para conocer el mismo un Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control y así lo señala el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, en el cual se expresa: “ (…) Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, (…)”. Por lo tanto esta solicitud debe ser dirigida al Tribunal de Primera Instancia Penal competente, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, decide: DECLINAR COMPETENCIA a un Tribunal competente de conformidad
a lo establecido en los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ,
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO
EL (LA) SECRETARIO (A)
CAUSA: 2U-566-06
VC.-