REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Enero de 2.006
195° y 146°
CAUSA N° 3M-524 /05
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Defensa Abg. ROLANDO RODRIGUEZ RIVAS, en representación del imputado: WILFREDO JOSE SANCHEZ RIVAS, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

En Audiencia Especial de presentación celebrada ante el Tribunal SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado: WILFREDO JOSE SANCHEZ RIVAS , en fecha diez de Noviembre del año 2003, todo de conformidad con el articulo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3,4,y8 ,consistente en presentarse cada ocho (08) días ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, Prohibición de Salida del Estado Aragua, y Presentar dos Fiadores, haciéndose efectiva su Libertad en fecha,14 /11/2003,con fecha 04-10-2004 el Juzgado octavo en función de Control Decreta Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Ordena Orden de Aprehensión contra el acusado de autos, motivado al incumplimiento de las presentaciones periódicas ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en fecha 02-11-04,fue presentado el hoy acusado ante el Tribunal octavo de Control quien en esa misma fecha ,acuerda Mantener Privado de Libertad al acusado incurso por la comisión de los delitos de ROBO AGAVADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO , por cuanto consideró ese Juzgado que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible que se investiga merece pena privativa de libertad, no se encuentra prescrita la acción penal, existen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participes de la comisión de los hechos, en virtud del contenido de las actuaciones que refieren las circunstancias de la aprehensión y porque existe un peligro cierto de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado al hecho de que el Ministerio Público presentó como acto conclusivo en tiempo hábil escrito acusatorio en contra deL referido acusado por los delitos antes señalados, acusación esta que fue admitida en Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal segundo de CONTROL; circunstancias estas que hasta la presente fecha no han variado,
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado WILFREDO JOSE SANCHEZ RIVAS y en consecuencia se mantiene la Medida Privativa de Libertad todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO LINARES

LA SECRETARIA,
ABG. LEYDI SANCHEZ
PL/yg
3M-524/05