REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
195° Y 146°




Maracay, 18 de Enero del 2006


PARTE MOTIVA


DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES

ACUSADO: GUZMAN HERRERA ADOLFO GUILLERMO
FISCALIA. 4° Del Ministerio Publico ABG.- MANUELA CAÑAS.-
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.
VICTIMA: CLADERA ESPINOZA YESSENIA.-
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

DE LA ACUSACION PENAL:

Acordada la aplicación del Procedimiento Abreviado por la Juez Abg. YANETH ROJAS ALCALA de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, este tribunal acordó conocer la causa como Tribunal unipersonal, y fijo el debate oral para el día diecisiete de Octubre del 2005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, p el 25 de Septiembre presentó acusación penal contra el acusado ciudadano GUZMAN HERRERA ADOLFO GUILLERMO , por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA ,previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, y del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en su segunda reforma parcial.
.
En relación a los hechos objeto del proceso, precisó que los mismos ocurrieron en fecha 31-07-2005, a las 10:30 de la noche, la ciudadana YOHANA DOMENIC DEL VALLE , manifestó a los funcionarios policiales que en la casa de su madrina se encontraba un ciudadano que estaba golpeando a la joven CLADERA ESPINOZA YESENIA DEL CARMEN, trasladándose los funcionarios a la avenida 104 del barrio la Coromoto casa n° 06 Maracay Estado Aragua. Constatando de parte de la victima que su esposo la agredió fisica y verbalmente y que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, resultando ésta con lesiones varias en diferentes partes del cuerpo.-
. Por todos estos hechos la Fiscal solicito el enjuiciamiento del acusado GUZMAN HERRERA ADOLFO.-
El Tribunal admitió la Acusación Penal, explanada en la audiencia, en cuanto a imputar el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES admitió los medios de prueba presentados, acordando agregar el libelo a las actuaciones que conforman la causa.

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIN CONDICIONAL DEL PROCESO:

Durante la audiencia la defensa, manifestó su deseo de solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 42 del Código ORGANICO Procesal Penal, por lo que el acusado ADMITIO SU PARTICIPACION EN LOS HECHOS IMPUTADOS por la Fiscalia y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICINAL DEL PROCESO.
Requerida la suspensión condicional del proceso, previa admisión de la participación de los hechos, el tribunal observa que el Artículo 37 del COPP, hace expresa reemisión a la ley de beneficios en el Proceso Penal, la cual señala taxativamente las especies delictivas por las que permite la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ahora bien, en el presente caso, la Fiscalia califico el hecho mas grave como , delito imperfecto respecto de los cuales no hay prohibición expresa en dicha ley, para lo efectos de aplicar esta alternativa a la prosecución del Proceso, este tribunal considera procedente la suspensión condicional del proceso, conforme a lo dispuesto en el articulo 37 del COPP y 39 esjudem, bajo las condiciones de prueba señaladas en el Acta del debate Oral.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al acusado GUZMAN HERRERA ADOLFO GUILLERMO, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. . Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del COPP. Asiéntese. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABOG. BETTY AMARO COLMENARES




LA SECRETARIA,


ABOG .AIDA PARRAGA-
CAUSA N° 4U-532-05