REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
195° Y 146°

MARACAY, 20 de Enero del 2006

Vista la Acusación Penal cursantes en los folios de la causa N° 4U-497-05 interpuesta por el ciudadano JUAN JAKSON DIORO KRECISZ asistido por el Abogado MANUEL JESUS SILVA BERMUDEZ, contra las ciudadanas MARBET VICTORIA BONILLA RAMIREZ Y PASTORA YUDID ARTEAGA, portadora de la cédula de identidad numero 6.307.675 y 7 .183.808.. Por el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y castigado en el Artículo 444 del Código Penal especie delictiva perseguible a instancia de parte interesada, este Tribunal Cuarto de Juicio pasa a conocer de la presente causa, observando que en fecha 01 de Junio del 2005 la Juez Abg. CARINA GIMON .dicta un auto donde ordena completar los requisitos exigidos en la presente querella a efecto de su admisión. En fecha 8 de Junio del 2005 el querellante subsana el escrito acusatorio para su admisión. Ahora bien en virtud a las inhibiciones de los Jueces ABG. PEDRO LINARES Y ABG. MIROSLAVA GOITIA, este Tribunal ordena la continuidad del proceso y decide una vez ratificada la acusación ante este Tribunal por el Ciudadano JUAN JAKSO DIORO ,en fecha Diecisiete (17) de Enero del año 2006,Admitir la presente querella por cuanto cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia , este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, en uso de la competencia que le es propia ADMITE LA ACUSACION PENAL PRIVADA . Cítese al acusado para que designe Defensor que lo asista en el presente juicio. .Asiéntese. Líbrese Boleta de Citación al acusado Cúmplase.

LA JUEZ


ABG. BETTY AMARO LA SECRETARIA


ABG. AIDA PARRAGA



CAUSA N° 4U-497-05
BA/ap