REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
 
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
 
195° Y 146°
 
 
MARACAY, 20 de  Enero del  2006
 
 
             Vista la Acusación Penal  cursantes en los folios de la causa  N° 4U-497-05 interpuesta por  el ciudadano  JUAN   JAKSON DIORO KRECISZ asistido por el Abogado MANUEL JESUS SILVA BERMUDEZ, contra  las  ciudadanas  MARBET VICTORIA BONILLA RAMIREZ Y PASTORA YUDID ARTEAGA,  portadora de la cédula   de identidad numero 6.307.675 y 7 .183.808.. Por el  delito de  DIFAMACIÓN E INJURIA,  previsto y castigado en el Artículo  444 del Código Penal especie delictiva perseguible a instancia de parte interesada, este Tribunal Cuarto de Juicio pasa a conocer de la presente causa, observando que en fecha  01 de Junio del 2005 la Juez  Abg. CARINA GIMON .dicta un auto donde ordena completar los requisitos exigidos  en la presente querella a efecto de su admisión. En fecha 8 de Junio  del  2005  el querellante subsana el escrito acusatorio para su admisión. Ahora bien en virtud a las inhibiciones de los Jueces ABG. PEDRO  LINARES Y  ABG. MIROSLAVA GOITIA, este Tribunal ordena la continuidad del proceso y decide   una vez ratificada la acusación ante este Tribunal por el  Ciudadano JUAN JAKSO DIORO ,en fecha Diecisiete (17) de Enero del año 2006,Admitir la presente querella por cuanto cumple con  los requisitos de procedibilidad   exigidos por el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia   , este  Juzgado Cuarto  de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, en uso de la  competencia que le es propia ADMITE LA ACUSACION PENAL PRIVADA . Cítese al acusado para que  designe Defensor que lo asista en el presente juicio. .Asiéntese. Líbrese Boleta de Citación  al  acusado  Cúmplase.
 
 
LA JUEZ
 
 
 
ABG. BETTY AMARO                                               LA SECRETARIA
 
                                                                      
 
 
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CAUSA N° 4U-497-05
 
BA/ap
 
 
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