REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUCIO
195° Y 146°

Maracay. 24 de Enero del 2006

Revisada con ha sido la solicitud del Abogado JOSE LUIS TAMAYO, en su carácter de defensor de los ciudadano HENRRY VIVAS Y LAZARO FORERO, en la causa signada bajo la nomenclatura n° 4M-387, en donde solicita sea trasladado a Clínica El Ávila el acusado HERRY VIVAS a objeto de ser evaluado por su médico especialista en otorrinolaringología , y al acusado LAZARO FORERO, a la Policlínica la Arboleda, para ser evaluado por dolencias físicas y estomacales. Este Tribunal para decidir considera que los mismos deberán ser atendidos por médicos especialista adscritos a la Medicatura Medico Forense, de Bello Monte. Caracas, es por lo que se decide oficiar a la mencionada Institución a fin de que designe el especialista pertinente y evalúen a los acusados en su lugar de reclusión. Y ASI SE DECIDE Ofreciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diaricese.-Cúmplase
LA JUEZ
ABG. BETTY AMARO

EL SECRETARIO

ABG. ARQUIMEDEZ ESSER-

CAUSA N° 4M-387-04.