REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA  EN FUNCIONES DE 
 
CUARTO DE JUICIO
 
195° Y 146°
 
	
 
 
					                     	Maracay, 30 de Enero de 2006
 
					
 
 
 
                                 SENTENCIA  ANTICIPADA  POR ADMISIÓN  DE LOS HECHOS
 
 
 
         PARTE MOTIVA
 
 
DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:
 
 
CAUSA     N°       4M-463-04
 
ACUSADO:         LOZADA ANDRES VICENTE
 
DELITO:            ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
 
FISCAL.:           ABG. YELITZA  ACACIO.
 
 
JUEZ: BETTY  AMARO DE CANCINE.-
 
                                                                               
 
               La presente causa N 4M-463-04,  seguida contra el acusado LOZADA ANDRES VICENTE por la  comisión del delito  de Abuso sexual, previsto y sancionado en  el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su primer aparte concatenado con el articulo 217 de la misma ley  en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Vigente,  imputado por la  Fiscal  15  Abogada YELITZA ACACIO  del Ministerio Público del Estado Aragua. 
 
 
                                  DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
 
 
 
              Según lo explanado por la parte acusadora y admitido por el acusado en el debate oral y privado el día 06 de Diciembre de 2.005, se preciso que en fecha 15 de Julio de 2.004, compareció ante el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Seccional Mariño, una niña ****************, de ** años de edad, y entre otras cosas expuso. Ella estaba jugando con su tía ****** en la casa de su abuela ******, que es donde ella vive, que al rato llegó el señor ANDRES les trajo la comida y le dijo para hacer el amor o que si no les quitaba la comida, entonces ella le dijo que no quería hacer mas eso, ya que no era la primera vez que se lo hacia, tanto a su tía, a su tía, que tiene ** años de edad  y a ella, ya que él le pagaba la cantidad de 5 mil bolívares para hacerlo, enterándose su tía **** por medio de la carta que le escribieron **** y ella al sr. ANDRES VICENTE LOZADA, Estos hechos ocurrieron desde el 10 de Noviembre del 2.003 de manera continuada hasta el mes de Febrero del 2.004.
 
 
 
 
                                               DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
 
 
	 El titular de la acción penal, al ejercer la misma, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su primer aparte concatenado con el articulo 217 de la misma ley en concordancia con el articulo 99 del código penal vigente, que prevé y castiga el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS  , solicitando el enjuiciamiento y la condena del acusado por la perpetración de este delito, calificación jurídica ésta con la cual esta de acuerdo esta Juzgadora, vista la narración de los hechos y las circunstancias que rodearon el mismo, todo lo cual fue admitido como cierto por el acusado.
 
DE LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA:
 
 
                   Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, respecto del acusado, la Defensa, ejercida por el Abg. ROLANDO RODRIGUEZ                              manifestó al Tribunal  sobre la disposición del acusado a admitir los hechos y solicitar la inmediata aplicación de la pena mediante sentencia anticipada de conformidad al Procedimiento Especial previsto por el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la rebaja de pena prevista en dicha norma. Seguidamente el acusado, una vez instruido por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, ADMITIO los hechos por lo cual se le acusa y la responsabilidad de los mismos,   Y SOLICITO SE LE IMPUSIERA DE INMEDIATO LA PENA EN RELACIÓN A TALES HECHOS.-
 
 
                              DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SU APRECIACION:
 
 
	La Fiscalía quince del Ministerio Público, al ejercer la Acusación Penal,  ofreció como pruebas las declaraciones de los siguientes testigos. RODRIGUEZ HERNANDEZ MAYERLING, BELHMARIS ADRIANA HERNANDEZ, CHARLITH COROMOTO HERNANDEZ, ADRIANA HERNANDEZ LADERA, HERNANDEZ LADERA MAYRA, NILSA LADERA, CARMEN GRACIELA HERNANDEZ, WITSON WLADIMIR RODRIGUEZ Y LEOBARDO  HERNANDEZ. Declaraciones de los  expertos. DR. DANIEL FERNANDEZ, LIC. MARIBEL DIAZ, DRA. MARIA TERESA PABÓN Y LA LIC. YNEVA RIVAS Y LAS DOCUMENTALES. Como el informe Psicológico, Psiquiátrico y Social, Tales medios de pruebas ofrecidos y presentados por la Fiscalía, fueron aceptados como tal por el acusado, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, habiendo además afirmado y admitido haber cometido el hecho  punible descrito por la Fiscalía e imputado en la acusación penal. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración  de  plena prueba  de la  imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto al mismo, por lo que  a los fines de la sentencia la jueza  queda relevada de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por el acusado, aunado al dicho de éste en la audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad  penal del acusado respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los elementos ofrecidos.
 
 
                                                       DE LA PENALIDAD:
 
 
                    El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS,  previsto y sancionado en  el Artículo  259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su primer aparte concatenado con el articulo 217 de la misma ley en concordancia con el articulo 99 del código penal, imputado al acusado ANDRES VICENTE LOZADA tiene asignada pena de  UNO A TRES AÑOS, siendo la pena  normalmente aplicable la del termino medio entre el limite inferior y el limite superior, según lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, a saber  dos años, ahora bien, habida cuenta que el acusado carece de antecedentes penales, no habiendo sido acreditado lo contrario por la parte acusadora, el Tribunal considera pertinente la aplicación de la atenuante genérica de pena, contenida en el Ordinal 4ª  del Artículo 74 del Código Penal, a saber   buena conducta predelictual, por lo que  al mismo  le es aplicable   la pena en el término mínimo,  así mismo por cuanto el acusado ADMITIÓ HABER EJECUTADO  EL HECHO OBJETO DEL PROCESO, IMPUTADO POR LA FISCALÍA Y SOLICITO LA  APLICACIÓN   INMEDIATA DE LA  PENA conforme al procedimiento especial pautado en el Artículo  376 del Código Orgánico Procesal Penal , le es aplicable la rebaja de pena prevista en este articulo pero sin bajar del límite inferior , dado que  el hecho delictivo  tiene entre sus elementos de tipicidad, la violencia, prohibición  contenida en  el penúltimo aparte de dicha norma adjetiva penal , quedando establecida  la pena en UN AÑO Y DOS MESES  DE PRISIÓN.-
 
 
                                                                DISPOSITIVA
 
 
 
                                 Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal  cuarto de juicio  del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  ,en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, condena al acusado LOZADA ANDRES  VICENTE , 	quien es Venezolano ,natural de Maracay, Estado Aragua, de 47  años de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.577.273, PRIMERO : A cumplir la pena de un  (01) año y dos (2) meses, por encontrarlo culpable y responsable de la perpetración del  delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto sancionado  en el articulo 259 de la Ley  Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, en su primer aparte concatenado con el 217 de la misma ley en concordancia con el articulo 99 del Código Penal vigente, pena esta  que deberá cumplir en el lugar y condiciones que establezca el Juez de Ejecución de Sentencia  de este Circuito Judicial Penal .SEGUNDO .- Se decretan medidas cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal  consistente en presentación ante el alguacilazgo cada 08 días, de acercarse a la victima y abandono inmediato del domicilio, debiendo informarle al Tribunal cual será su domicilio. TERCERO.- Se condena al pago de costas procesales, consistentes en una resma de papel  bond tamaño oficio y un dispositivo de eyección a tinta para los instrumentos utilizados como impresoras, que serán  entregadas al Tribunal de Ejecución que corresponde. En lo que respecta a los honorarios de su abogado, deberá no asumir la carga del mismo ya que fue un defensor público quien ejerció su defensa, ni a los expertos e interpretes, toda vez que no fue necesaria su participación,.- Y ASI SE DECIDE  .- Désele copia a aquellas de las partes que así lo soliciten. Archívese copia de la presente sentencia. Todo conforme a lo pautado en el Artículo 367 del COPP. Una vez firme la presente sentencia remítase copia de la misma al Juez de ejecución, conforme a lo previsto en el Artículo 480 Ejusdem. Cúmplase.-
 
LA JUEZ  
 
 
 
 
ABG. BETTY AMARO DE CANCINE 
 
 
 
						               EL      SECRETARIO
 
 
 
 
                                                             ABG. ARQUIMEDEZ ESSER
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Causa N°	4M-463-05	  
 
 
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