REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
195° Y 146°
Maracay, 31 de Enero de 2006
CAUSA : 4M-413-04
JUEZ : ABG. BETTY AMARO DE CANCINE-
FISCAL 7MO: ABG. OLGA MARGARITA AVENDAÑO
ACUSADO: OSMERWIN JOSÉ GAMEZ CASTELLANO
Y JOSÉ ALBERTO ARCAYA.
DELITO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
SECRETARIO: ABG .ARQUIMEDES ESSER
DECISION: SOBRESEIMIENTO.-
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS I
1- OSMERWIN JOSÉ GAMES CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 17.798.633, venezolano, fecha de nacimiento 01-06-1.983, de 21 años de edad, residenciado en la Urbanización caña de azúcar, sector 2, vereda 45, N° 03, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua.
2- JOSÉ ALBERTO ARCAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.366.486, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización caña de azúcar, sector 02, calle 2, casa N° 5, Municipio Mario Briceño Irigorry, Maracay Estado Aragua.
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Julio de 2.000, aproximadamente a las 4:40 horas de la madrugada, a la altura de la avenida principal de caña de azúcar, en el sector 02, cerca de la panadería virgen del carmen la victima, ciudadano: Jaime de los Santos Delgado, hace un llamado a la comisión policial que se encontraba en patrullaje por la zona indicándole que había sido objeto de un robo por 2 ciudadanos a los cuales le había hecho una carrera desde la tasca restaurad villa Madrid hasta dicho sector éstos sujetos lo despojaron de 15 mil bolívares, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, la victima le suministro la descripción de los imputados a los funcionarios policiales y estos implementaron un operativo logrando visualizar a los dos ciudadanos con las características suministrada por la victima, le dieron la voz de alto, realizándole posteriormente la inspección corporal, le leyeron sus derechos y fueron trasladados a la comisaría caña de azúcar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICIÓN QUE MOTIVARON EL SOBRESIMIENTO
Ahora bien observa esta juzgadora de la revisión minuciosa que hiciere de todas las actas procesales que conforman el presente expediente lo siguiente: Que se realizo las respectivas investigaciones través de la representación del Ministerio Público, obteniendo como resultado la acusación formal, de fecha 25 de Agosto de 2.004, a los ciudadanos: OSMERWIN JOSÉ GAMEZ CASTELLANOS Y JOSÉ ALBERTO ARCAYA, por la comisión del delito de robo propio.
Que se fijo posteriormente audiencia oral y pública, donde encontrándose presentes todas las partes , los ciudadanos: Acusado OSMERWIN JOSÉ GAMEN CASTELLANOS Y JOSÉ ALBERTO ARCAYA el Fiscal del Ministerio Público explanó oralmente la acusación contra los ciudadanos antes mencionados, haciendo un cambio de calificación jurídica de robo propio por robo en modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en agravio del ciudadano: JOSÉ JAIME DE LOS SANTOS DELGADO. En vista que los acusados solo se habían apropiado de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) sin causarle perjuicio alguno al ciudadano JOSE JAIME DE LOS SANTOS DELGADO.
La juzgadora decreta la suspensión condicional del proceso en la presente causa a favor de los acusados de fecha 25 de Agosto de 2.005.Verificado como sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados OSMERWIN JOSÉ GAMEZ CASTELLANOS Y JOSÉ ALBERTO ARCAYA en virtud de la suspensión condicional del proceso, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 del codigo orgánico procesal penal.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace los siguientes pronunciamientos. De conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del codigo orgánico procesal penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos: acusados: OSMERWIN JOSÉ GAMEZ CASTELLANOS Y JOSÉ ALBERTO ARCAYA, se declara el cese de las medidas cautelares sustitutivas acordadas a los acusados, en tal sentido SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA .Se ordena oficiar a la división de antecedentes penales y remitir la presente causa al archivo judicial para su archivo definitivo. Así se decide. Notifíquese a las partes en su oportunidad remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Diaricese Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ.
ABG. BETTY AMARO DE CANCINE
EL SECRETARIO
ABG. ARQUIMEDES ESSER
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