REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE QUINTO DE JUICIO.

Maracay, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana GILDA DAMELYS BELISARIO MIRELES, titular de la cedula de identidad N° 10.670.157, quien actúa en su condición de Acusada según consta en la causa 5M-556-05 (nomenclatura de este tribunal), donde solicita se le sirva conceder permiso a los fines de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Aragua, con el objeto de trasladarse hacia el Estado Guarico, motivado a realizar visita a su Abuela Paterna, ya que la misma se encuentra sufriendo de Cáncer, este Tribunal pasa en consecuencia a razonar la solicitud de la siguiente manera:
Primero: Visto que a ciudadana acusada GILDA DAMELYS BELISARIO MIRELES, titular de la cedula de identidad N° 10.670.157, en Audiencia de presentación se le Otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°,6°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) la presentación cada Quince (15) días ante al Tribunal; 2) la prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin autorización del Tribunal; 3) Prohibición expresa de acercarse a las victimas o lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la Empresa SAIMA MOTORS C.A. ; 4) La presentación de fiadores; 5) Presentarse ante el tribunal en las oportunidades que asi se requieran, a los distintos actos que sean fijados.
Segundo: Que revisada las actuaciones que contienen la presente causa, se constato que la ciudadana Acusada GILDA DAMELYS BELISARIO, una vez que se le acordó Medida Cautelar compareció ante este tribunal a los fines de ser impuesta sobre la medida otorgada.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTORIZAR LA SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a la ciudadana GILDA DAMELYS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, 10.670.157, RESIDENCIADA EN LA urbanización Villa Maria, Calle Nueva Esparta, Casa N° 21, Sector La Morita I, Estado Aragua. Permiso que se otorga por los días 18 y 19 Enero del 2006, debiendo presentarse ante este Despacho el día miércoles 20 de Enero del 2006.

De igual modo se deja expresa constancia que el incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal en el presente auto, acarrea la revocatoria de la medida acordada, tal y como lo dispone el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Diarícese la presente decisión. Cúmplase. Notifíquese a las Partes.-
LA JUEZ,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. RITA FAGA DE LAURETTA


CAUSA N° 5M-556-05
MGV