REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE QUINTO DE JUICIO.

Maracay, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

CAUSA No. 5U-290-03
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
FISCAL 8to .M. P: ABG. FATIMA MONTENEGRO
ACUSADO: KEHIT DIXNIEL MENDOZA MILIAN
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PIÑANGO
LA VICTIMA: LA NACIÓN
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. RITA FAGA DE LAURETA
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


KEHIT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.761.591, fecha de nacimiento 26-01-1984,de 19 años de edad, natural de la victoria, Estado Aragua, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Tierra Nuestra, casa Nº 2, el Consejo, Estado Aragua.


DE LOS HECHOS


Es el caso que en fecha 28 de mayo del año 2003, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, cumpliendo funciones inherentes a su cargo los efectivos C/1ero (GN) HERNÁNDEZ SALAZAR OSCAR, C/2DO (GN) MEJIAS EMILIO AUGUSTO, C/2DO (GN) RIVAS CARRIZO DOUGLAS y C/2DO (GN) GONZÁLEZ MEDINA OSWALDO, adscritos al Cuarto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 21. Comando Regional Nro 2, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la carretera panamericana, sector Sabaneta El Consejo, Municipio Revenga del Estado Aragua, quienes en su carácter de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad Ciudadana, por la carretera panamericana, de Sabaneta El Consejo, municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua, recibieron llamado donde se les informaba que frente al Abasto y Licorería Luxo Madeirense, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, manifestando al mismo tiempo las características de las persona denunciada, y al momento de llegar al lugar antes mencionado se percataron que ciertamente se encontraba un sujeto con las mismas particulares y este al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales intento darse la fuga siendo infructuosa, dándole la voz de alto, lograron aprehender al ciudadano: KEHIT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, antes identificado, a quien al efectuar una inspección, le fue incautado oculto en la trabilla del pantalón y cubierto con la franela, un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca SMITIH WESSON, de seis tiros, de fabricación U.S.A, empuñadura de madera, sin serial visibles,(limados).



FUNDAMENTOS HECHO Y DE DERECHO, EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO.


Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión minuciosa que hiciere de todas las actas procésales que conforman el presente expediente lo siguiente: PRIMERO: Que se realizó las respectivas investigaciones a través de la representación del Ministerio Público, obteniendo como resultado la Acusación formal, de fecha 30 de Mayo del 2003, del ciudadano KEHIT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ocurridos en fecha 28/05/03. SEGUNDO: Que se fijo posteriormente audiencia Oral y Publica, donde encontrándose presentes todas las partes, el ciudadano Acusado KEHIT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, una vez que se le concedió el derecho de palabra advirtiéndosele e imponiéndosele del precepto constitucional, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se le atribuyeron, manifestando el mismo admitir los mismo, de igual modo solicitó la suspensión condicional de la pena. TERCERO: Que no hubo oposición por parte del representante del Ministerio Público CUARTO: La Juzgadora del momento, acordó lo solicitado de conformidad a lo establecido en los artículos 42,43, 44 ordinales 5to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Que se fijó un régimen de prueba que debió cumplir el acusado con las siguientes condiciones: a) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que vigile su conducta por el lapso de un (01) año. b) No portar arma de fuego. c) Terminar su Escolaridad Básica SEXTO: Que se fijo audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de lo acordado anteriormente. Una vez presente en sala las partes Juez Presidente Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, la Secretaria Abg. ADRIANA ADRIÁN, la Fiscal 8to del Ministerio Público Abg. FÁTIMA MONTENEGRO, el acusado KEHIT DIXNIEL MENDOZA MILLÁN y su Defensor Abg. OSWALDO PIÑANGO, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica, Se le cedió el derecho a palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “después de revisar la presente causa y como se puede evidenciar el folio 99, y el oficio N° 1339/05 de fecha 31-05-05, emitido por la Unidad Técnica de apoyo, donde informa que el ciudadano acusado cumplió cabalmente con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de encontrarse presente el acusado y su Defensor de confianza, manifestando estar de acuerdo con la decisión que pueda emitir este Despacho. Este tribunal una vez verificado como ha sido el total cumplimiento de lo impuesto decreta el Sobreseimiento.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juzgadora de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ordinal 3°, articulo 44 ordinales 1°, 2° y 7°, articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: KEHIT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.761.591, fecha de nacimiento 26-01-1984,de 19 años de edad, natural de la victoria, Estado Aragua, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Tierra Nuestra, casa Nº 2, el Consejo ,Estado Aragua. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: KEHIT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, antes identificado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial.- Diarícese.-Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.

LA SECRETARIA.

ABG. RITA FAGA DE LAURETTA




CAUSA N° 5U- 290-03
MGV.