REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.
Maracay, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
CAUSA No. 5U-298-03
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
FISCAL 9to .M. P: ABG. ROBERTO ACOSTA
ACUSADO: KENNETH GUSTAVO MARQUEZ REYES
MORENO MARTINEZ YONNY JEAN CARLOS,
DEFENSOR: ABG. ANDRY BROCHERO
LA VICTIMA: LA NACION
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. RITA FAGA DE LAURETTA
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
KENNETH GUSTAVO MARQUEZ REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.954.934, Residenciado en el Sector los Tamarindos, Parcela 18, Numero 11, Calle 7, El Macaro, Casa N° 9. Turmero, Estado Aragua.
MORENO MARTINEZ YONNY JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.364.361, Residenciado en Rosario de Paya Sector las Palmas, Calle Raúl Leoni N° 13, Turmero, Estado Aragua.
DE LOS HECHOS
Es el caso que en fecha 18 de Junio del año 2003, siendo aproximadamente las 06:05 horas de la tarde, momentos en que los funcionarios CABO PRIMERO (PA) CASTILLO DOUGLAS, CABO PRIMERO (PA) ACOSTA CARLOS y CABO SEGUNDO (PA) MARIN JESUS, adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico Estación Central Antonio de Sucre División de Investigaciones Penales, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la ruta que conduce hacia el Sector Rosario de Paya, escucharon varias detonaciones que parecían proveniente de un área boscosa al lado derecho de la carretera, razón por la cual se internaron en la maleza logrando avistar a dos individuos, a quienes aprehendieron y los identificaron como JONNY JEAN CARLOS MORENO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.954.934, quien vestía short negro y franelilla color amarillo portando un Revolver Cromado, luego de realizarle con la debida precaución la revisión personal se le incauto un arma de fuego tipo escopeta Marca Maverick serial MV21184H, con tres (03) cartuchos calibre 12; y una segunda persona que se identifico como KENNETH GUSTAVO MARQUEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° 19.364.361, a quien se le incauto un arma de fuego tipo Revolver, calibre 357, cañon corto, Marca Taurus Cromado, serial Tambor 2461 con cacha de goma, provisto de cinco (05).cartuchos del mismo calibre, pudiendo recolectar en el mismo lugar una media de algodón de color blanco contentiva en su interior de veintiocho (28) cartuchos calibre 357 sin percutir, veintiún (21) cartuchos calibre 36 sin percutir, un (01) cartucho calibre 45 sin percutir, dos (02) cartuchos calibre 9mm y un (01) cartucho 351.
FUNDAMENTOS HECHO Y DE DERECHO, EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión minuciosa que hiciere de todas las actas procésales que conforman el presente expediente lo siguiente: PRIMERO: Que se realizó las respectivas investigaciones a través de la representación del Ministerio Público, obteniendo como resultado la Acusación formal, de fecha 20 de Mayo del 2004, de los ciudadanos KENNETH GUSTAVO MARQUEZ REYES y MORENO MARTINEZ YONNY JEAN CARLOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos ocurridos en fecha 18/06/03. SEGUNDO: Que se fijo posteriormente audiencia Oral y Publica, donde encontrándose presentes todas las partes, los ciudadanos Acusados KENNETH GUSTAVO MARQUEZ REYES y MORENO MARTINEZ YONNY JEAN CARLOS, una vez que se les concedió el derecho de palabra advirtiéndoseles e imponiéndoseles del precepto constitucional, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, admitiendo los hechos de los cuales se le atribuyeron, manifestando los mismo admitir los hechos, del mismo modo solicitaron la suspensión condicional de la pena. TERCERO: Que no hubo oposición por parte del representante del Ministerio Público CUARTO: La Juzgadora del momento, acordó lo solicitado de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Que se fijó un régimen de prueba que debían cumplir los acusados con las siguientes condiciones: a) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que vigile su conducta por el lapso de un (01) año. b) No portar arma de fuego. SEXTO: Que se fijo audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de lo acordado anteriormente. Una vez presente en sala las partes Juez Presidente Abg. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, la Secretaria Abg. RITA FAGA DE LAURETTA, la Fiscal 9to del Ministerio Público Abg. ROBERTO ACOSTA, los acusados KENNETH GUSTAVO MARQUEZ REYES y MORENO MARTINEZ YONNY JEAN CARLOS, en compañía de su Defensor Abg. ANDRY BROCHERO, adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica, se le cedió el derecho a palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “después de revisar la presente causa y como se puede evidenciar a los folios 118 y 122 , con los números de oficios N° 1340 /05 y 1519/05, de fechas 07-06-05 y 06-06-05, emitido por la Unidad Técnica de apoyo, donde informa que los ciudadanos acusados ya antes identificados, cumplieron cabalmente con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de encontrarse presente los acusados y su Defensor de confianza, manifestando estar de acuerdo con la decisión que pueda emitir este Despacho. Por lo que se constato que ciertamente se había cumplido lo ordenado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juzgadora de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Quinto de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ordinal 3°, 44 ordinales 1°, 2° y 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 45 seguida a los ciudadanos: KENNETH GUSTAVO MARQUEZ REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.954.934, Residenciado en el Sector Los Tamarindos, Parcela 18, Numero 11, Calle 7, El Macaro, Casa N° 9, Turmero, Estado Aragua; y MORENO MARTINEZ YONNY JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.364.361, Residenciado en Rosario de Paya, Sector las Palmas, Calle Raúl Leoni N° 13, Turmero, Estado Aragua. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este juzgado extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: KENNETH GUSTAVO MARQUEZ REYES y MORENO MARTINEZ YONNY JEAN CARLOS, antes identificados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial.- Diarícese.-Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ.
LA SECRETRARIA.
ABG. RITA FAGA DE LAURETA
CAUSA N° 5U- 298-03
MGV.
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