REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.

Maracay, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA DE COMPROMISO DE FIADOR

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Enero de 2006, se presento ante este Despacho, la Ciudadana GRISLEYDA ELOISA LICON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-15.196.985, con fecha de nacimiento 18-11-81, residenciada en la Calle Jaime Boch, casa N° 69-1, Parroquia Las Mercedes, Villa de Cura, Estado Aragua, quien labora en la Sociedad de Comercio AGROEMPRESA VIANMICE, desempeñando el cargo de Secretaria y Supervisora de Reciclaje, devengando un salario mensual de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000), asiste a este acto con el carácter de Fiador Personal del Ciudadano Acusado JESÚS AUGUSTO QUERO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.043.114, con residencia en la calle 01, casa N° 18, Sector las Mercedes, Villa de Cura, Estado Aragua, según consta en la Causa 5M-507-05 (nomenclatura de este Tribunal), a los fines de ser impuesto sobre las obligaciones y condiciones que establece el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los fiadores se obligan: 1.- Que el Acusado JESÚS AUGUSTO QUERO MARTÍNEZ, no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal; 2.- Presentarlo al Tribunal o a la Autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. El Tribunal impone la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, a pagar por vía de multa en caso de fuga, ocultamiento o no presentación del acusado. Al compareciente le fue leída la norma prevista en el articulo 258 del Código Ejusdem. Quien manifestó: “Acepto el cargo de Fiador Personal y me comprometo con el Tribunal a responder solidariamente y en el momento que me exija”. El Tribunal advierte al Fiador Personal que en el caso que se demostrare la falsedad de los datos aportados en este acto, pudiera quedar incurso en un hecho ilícito. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ


EL FIADOR

GRISLEYDA ELOISA LICON,


LA SECRETARIA

ABG. RITA FAGA


CAUSA 5M-507-05







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.

Maracay, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

Visto que en fecha 19 de enero de 2006, este Tribunal otorgo Medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano Acusado JESÚS AUGUSTO QUERO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.043.114, con residencia en la calle 01, casa N° 18, Sector las Mercedes, Villa de Cura, Estado Aragua, según consta en la Causa 5M-507-05 (nomenclatura de este Tribunal), de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 6° y 8° consistentes en la presentación ante el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio cada Quince (15) días por ante las oficinas de alguacilazgo; la prohibición de comunicarse con las victimas y la presentación de Dos (02) Fiadores los cuales deben de cumplir con los siguientes requisitos: A).- Constancia de residencia emitida por el Registro Civil; B).- Constancia de Buena conducta emitida por la registro Civil; C).- Constancia de Trabajo la cual debe contener: Cargo que ocupa, fecha de ingreso, remuneración mensual no menor de treinta (30) unidades Tributarias y numero telefónico (no celulares). Dicha medida se materializara una vez verificados los requisitos exigidos por el Tribunal. Ahora bien en el día de hoy recibido los recaudos exigidos para la materialización de la medida cautelar, esta Juzgadora a los fines de constatar la veracidad de los empleos reflejados en las constancias, realizo llamada Telefónica al Telf. 0244-8089394, de la Sociedad de Comercio Agroempresa Vianmice, siendo atendida por la ciudadana Arelis Vivas, (secretaria de la empresa), una vez que la ciudadana Juez, se identifico, le pregunto si la ciudadana Grisleyda Eloisa Lincon, labora para esa empresa? Quien respondió: “Si, trabaja y se desempeña como Secretaria y Supervisora de Reciclaje. Ya constatada la constancia de Trabajo, se procede a levantar el acta de compromiso de fiadores. Es todo, Diarícese el presente auto cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. RITA FAGA

Causa N° 5M-507-05









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.

Maracay, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA DE COMPROMISO DE FIADOR

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Enero de 2006, se presento ante este Despacho, el Ciudadano HEBER RAÚL DEL TORO BARRAZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-12.929.115, con fecha de nacimiento 18-01-77, residenciado en la Calle Urdaneta, casa N° 01, Villa de Cura, Estado Aragua, quien labora en la Sociedad de Comercio “Taller de Relojería Y Joyería El Onix, S.R.L.”, desempeñando el cargo de Gerente, devengando un salario mensual de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000), asiste a este acto con el carácter de Fiador Personal del Ciudadano Acusado JESÚS AUGUSTO QUERO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.043.114, con residencia en la calle 01, casa N° 18, Sector las Mercedes, Villa de Cura, Estado Aragua, según consta en la Causa 5M-507-05 (nomenclatura de este Tribunal), a los fines de ser impuesto sobre las obligaciones y condiciones que establece el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los fiadores se obligan: 1.- Que el Acusado JESÚS AUGUSTO QUERO MARTÍNEZ, no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal; 2.- Presentarlo al Tribunal o a la Autoridad que designe el Juez, cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. El Tribunal impone la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, a pagar por vía de multa en caso de fuga, ocultamiento o no presentación del acusado. Al compareciente le fue leída la norma prevista en el articulo 258 del Código Ejusdem. Quien manifestó: “Acepto el cargo de Fiador Personal y me comprometo con el Tribunal a responder solidariamente y en el momento que me exija”. El Tribunal advierte al Fiador Personal que en el caso que se demostrare la falsedad de los datos aportados en este acto, pudiera quedar incurso en un hecho ilícito. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ


EL FIADOR

HEBER RAÚL DEL TORO BARRAZA


LA SECRETARIA

ABG. RITA FAGA


CAUSA 5M-507-05