REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO.

Maracay, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, 25 de Enero de 2006, se presento ante este Despacho, el Ciudadano MIRABAL DARWIN ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.537.296, residenciado en la SECTOR LAS MERCEDES, CALLE VICTORIA, CASA N° 07, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, según consta en la CAUSA 5M-507-05, a los fines de ser impuesto sobre las Obligaciones y Condiciones que le fueron otorgadas por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación Periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición expresa de acercarse a las Victimas o al lugar donde ocurrieron los hechos; 3) la Presentación de dos (2) Fiadores. Una vez impuestas de las condiciones que le fueron impuestas el Ciudadano Acusado manifestó: “Me comprometo ante este Tribunal en cumplir con todas las Obligaciones y Condiciones impuestas, igualmente a presentarme las veces que este Juzgado considere necesario y ante cualquier otra autoridad que se nos indique. El Tribunal hace del conocimiento al Ciudadano MIRABAL DARWIN ALEXANDER, que el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el Tribunal en el presente auto, acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar otorgada, tal como lo dispone el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ

EL ACUSADO,


MIRABAL DARWIN ALEXANDER
LA SECRETARIA,


ABG. RITA FAGA DE LAURETTA
CAUSA 5M-507-05
MGV/RLFL/david.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO.

Maracay, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, 25 de Enero de 2006, se presento ante este Despacho, el Ciudadano GUERO MARTÍNEZ JESÚS AUGUSTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.043.114, residenciado en SECTOR EL CORTIJO, CALLE 100, CASA N° 23, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, según consta en la CAUSA 5M-507-05, a los fines de ser impuesto sobre las Obligaciones y Condiciones que le fueron otorgadas por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación Periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición expresa de acercarse a las Victimas o al lugar donde ocurrieron los hechos; 3) la Presentación de dos (2) Fiadores. Una vez impuestas de las condiciones que le fueron impuestas el Ciudadano Acusado manifestó: “Me comprometo ante este Tribunal en cumplir con todas las Obligaciones y Condiciones impuestas, igualmente a presentarme las veces que este Juzgado considere necesario y ante cualquier otra autoridad que se nos indique. El Tribunal hace del conocimiento al Ciudadano GUERO MARTÍNEZ JESÚS AUGUSTO, que el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por el Tribunal en el presente auto, acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar otorgada, tal como lo dispone el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ

EL ACUSADO,


GUERO MARTÍNEZ JESÚS AUGUSTO
LA SECRETARIA,


ABG. RITA FAGA DE LAURETTA
CAUSA 5M-507-05
MGV/RLFL/david.-