REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud realizada por el penado: VASQUEZ VARGAS MAURICIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.062.174, en fecha (31-03-04) en el Acta de imposición de la Ejecución del fallo, en la cual el referido penado solicita al Tribunal le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y condiciones que le sean impuestas, este Tribunal para decidir observa:Por recibido el resultado del informe psico-social, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, mediante el cual emiten opinión favorable a la medida de Destacamento de Trabajo, beneficio solicitado por el penado: ROSALES CARRILLO JOHAN ANTONIO. Una vez revisada la causa se observa que el referido penado en fecha 24-07-2005, cumplió 1/3 parte de la pena, encontrándose apto para el Beneficio de Régimen Abierto; es por lo que este Tribunal de conformidad a las facultades que le otorga el artículo 479 Ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal