REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 04-03-2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al penado: ORTEGA JAIRO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.860.803, a cumplir la pena de UN (01) AÑO bE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, de conformidad con el artículo 427 del Código Penal.-
Se evidencia que desde la fecha de la sentencia definitivamente firme (04-03-2004) hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir más la mitad de la misma,