REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Por recibida el Acta del Pronunciamiento realizado por la Junta de Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de Aragua, sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio del penado: SILFREDO JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 01-11-2000, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Control, en fecha 09-11-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: ELVIS ENRIQUE VILLARROEL FUNES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.764.470, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida 01, N° 23, Urbanización la Ovallera, Palo Negro, Estado Aragua, a cumplir la pena de un (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.