REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Control, en fecha 12-07-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: EDUARDO IGINIO CARVAJAL ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.954.390, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Piar, Sector Los Manguitos, N° 8-03, Santa Cruz de Aragua del Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO SIMPLE FRUSTRADO, previsto en el artículo 457, 80 del Código Penal.Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Control, en fecha 06-10-2005, mediante el cual CONDENO ANTICIPADAMENTE en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: JUAN MANUEL ANDRADE MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.800.777, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en avenida principal, casa N° 91, Sector Valle Verde El Limón Municipio Mario Briceño Iragory Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 en su último aparte del Código Penal.