REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud realizada por el penado: CARREÑO TORO LUIS ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.309, en fecha (30-05-01) en el Acta de imposición de la Ejecución del fallo, en la cual el referido penado solicita al Tribunal le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y condiciones que le sean impuestas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El referido penado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Aragua, en fecha 30-07-1998, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 08-05-2001, se Ejecutó dicha Sentencia.-
MENDOZA GARCÍA LUIS ALBERTO Acumuladas como han sidos las causas, del penado: MENDOZA GARCÍA LUIS ALBERTO, debiendo cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometidos en circunstancia y modos diferentes; se evidencia en autos que el referido penado fue detenido por primera vez el día: 15-04-03, y puesto en libertad en fecha: 09-10-2003, cumpliendo un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, luego fue detenido por segunda vez el día 19-07-2004 de conformidad con Boleta Privativa de Libertad N° 028, acordada por el Juzgado Segundo de Control, hasta la presente hecha (30-01-06),