REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud realizada por el penado: BRACCA ACOSTA RENNY ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.632.365, en fecha (16-09-05) en el Acta de imposición de la Ejecución del fallo, en la cual el referido penado solicita al Tribunal le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y condiciones que le sean impuestas, este Tribunal para decidir observa:Visto el Informe, recibido en fecha 23-01-06, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. F.S. ÁNGULO ARIZA", Maracay Estado Aragua, mediante el cual, Postulan al penado: BLANCO OLIVERO MOISÉS ISAA, para el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 31-07-2003, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO. Dicha sentencia fue ejecutada, en fecha 17-09-2.003.-