REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la EVALUACIÓN TÉCNICA, practicada al penado por las ciudadanas: T.S. MARIA SOTO GONZÁLEZ, Delegado de Prueba y la Psic. GLAMYS ZAVALETA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
PRIMERO: Cursa al folio Ciento Noventa y Ocho (198) de la Primera pieza de la respectiva causa, acta en la cual el Penado , solicita a este Tribunal se le acuerde el Beneficio que le corresponde según la Ley.-
SEGUNDO: Ahora bien, se recibió en este Juzgado LA EVALUACIÓN correspondiente al penado, de fecha 12-12-2005, donde se evidencia que El Equipo Técnico emite opinión Favorable para la medida solicitada, tomando en consideración que el penado en referencia ha mostrado disposición al cambio conductual, con metas estructuradas de acuerdo a sus capacidades y experiencias laborales, apoyo familiar, con adecuada disposición ante la figura de autoridad, con alta autoestima, baja tolerancia a la frustración, capacidad para postergar gratificación, con progresividad conductual y carcelaria. Por lo que se considero apto al Beneficio de Pre-Libertad que le corresponde de acuerdo a la Ley.-
TERCERO: Se evidencia que el penado, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06-11-03, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del código penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y en fecha 06-11-2004, cumplió la mitad de la pena impuesta.-
CUARTO: Aparece inserto al folio (202) doscientos dos de la primera pieza de la respectiva causa, información suministrada por la División de Antecedentes
Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, según Oficio N°. 81812365, de fecha 01/07/04, mediante el cual se informa que el penado en referencia no registra Antecedentes Penales.-
QUINTO: Por cuanto se observa que el penado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se le acuerda CONCEDER AL MISMO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA SOLICITADO Y se le imponen las siguientes condiciones:
1. Fijar su residencia en la siguiente dirección: Barrio Paraparal I, vereda II, casa N°. 28, Estado Aragua, en caso de cambio de residencia, deberá estar debidamente autorizada por este Tribunal.
2. Consignar ante el Tribunal, recibo de luz, agua, teléfono o impuesto municipal del domicilio arriba indicado.
3. Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su delegado de prueba, en especial, a todo lo referente a su recuperación definitiva y a su actividad laboral.
4. Presentar al Tribunal foto tipo carnet, copia de la cédula de identidad y constancia de trabajo, en la cual se indique con claridad la ubicación exacta del lugar de trabajo, la identidad completa de su supervisor inmediato, los teléfonos de la empresa, horarios de trabajo y sueldo a devengar.-
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
6. No salir de la circunscripción del Estado Aragua, sin previa autorización de este Tribunal.-
7. Concurrir al Tribunal cada (30) días, conforme a las indicaciones que se haga en cuanto al libro de presentaciones llevado por este Tribunal.-
8. Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad.-
9. No cometer nuevo hecho delictivo.
10. Abstenerse de participar en actividades públicas o
Privadas en las cuales se observen conductas desenfrenadas
entre los demás concurrentes.
EL IMCUMPLIENTO DE UNO DE ESTOS REQUISITOS, DARÁ LUGAR SIN MÁS TRÁMITE, A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO EN ESTA DECISIÓN. EN CONSECUENCIA, EL PENADO FIRMARA ACTA DE COMPROMISO.-