REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir OBSERVA:

PRIMERO: El 10-12-04, el Juzgado Segundo De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al Penado: MORALES SEIJAS VICTOR JULIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.133.117, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Ahora bien, el día 25-04-05 se le acordó al penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena hasta el día 04-12-05, observando este Juzgador que el penado ut-supra mencionado, cumplió con la pena que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, vale decir hasta el día 24-05-06, de conformidad al artículo 13 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal.