REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones, que integran la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20-10-05, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado: CASTILLO PARRA RONNY ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad N° V-11.819.239, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06-11-2000, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.-

SEGUNDO: Corre inserto al folio Ciento sesenta (160) de la tercera pieza de la presente causa oficio Nro. 12f9-1211-05 procedente de la Fiscalia Novena quien remite oficio Nro.CR2-D28-2DA-CIA647, procedente del Comando Regional
Nro. 02, Destacamento Nro. 28 Segunda Compañía donde se informa que el penado CASTILLO PARRA RONNY ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad N° 11.819.239, no regresó el día sábado 26 de noviembre del 2005 a las 06.00 P.M. como lo reza la boleta de salida externa, regresando el penado a las 12.00 A.M. del día 27 de noviembre del 2005, en estado de ebriedad, produciendo esto que referido penado se vomitara en la prevención de dicho centro de reclusión.




TERCERO: Corre inserto al folio ciento setenta y tres (173) de la tercera pieza de la presente causa oficio notificación procedente de la Penitenciaría General de Venezuela donde se informa que el penado CASTILLO PARRA RONNY ALEXANDER, titular de la cedula de Identidad N° 11.819.239, saliendo a laborar el día 27-12-05 y hasta la presente fecha no ha reingresado al establecimiento por lo que se declara evadido.

Dentro de este orden de ideas y vistos los argumentos antes expuestos, observa este Tribunal que el penado: incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, entre otras las siguientes:

1.- Debe Pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua Para cumplir con lo dispuesto en el Articulo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
2.- No cometer nuevo hecho delictivo
3.- Abstenerse de presentarse al Centro de Pernocta y Empresa donde trabaja en estado de ebriedad
4.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale El Equipo Técnico de Control y Vigilancia, adscrito a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario De Aragua.-
5.- Debe participar al Delegado de Prueba y a este Juzgado Segundo de Ejecución, cualquier cambio Relacionado con su trabajo, no pudiendo cambiar de Empresa donde labora sin autorización respectiva
6.- Debe presentarse ante este Juzgado cada Treinta (30) días.
7.- Debe observar buena conducta en el lugar donde Pernocta y en la empresa donde labora.
8.- Deberá Justificar cualquier inasistencia al trabajo y al Centro de pernocta

Ahora bien ante tal incumplimiento por parte del penado CASTILLO PARRA RONNY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N°11.819.239 considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que se le había otorgado al penado Ut-supra mencionado y así se decide: