REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Revisadas como han sido las actuaciones, que integran la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11-11-2005, este Juzgado Segundo de Ejecución le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, al penado WILLIAM EDUARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.699.547, quien fue sentenciado en fecha 26-08-2.004, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal.-
SEGUNDO: Aparece inserto al folio Cincuenta y Ocho (58), de la presente Causa Oficio N° C.T.C. 042-06, de fecha 16-01-2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. ANGULO ARIZA, de esta Ciudad, mediante el cual se informa a este Tribunal que el Residente WILLIAM EDUARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.699.547, quien se encuentra bajo la medida de RÉGIMEN ABIERTO como formula de cumplimiento de pena; que desde la fecha 18-12-05 el residente en cuestión dejo de cumplir con la debida pernocta, desconociéndose hasta la presente fecha el paradero del mismo y las causas que generó el incumplimiento del régimen de prueba, solicitándose de esta forma la revocatoria del Régimen Abierto.
Dentro de este orden de ideas y vistos los argumentos antes expuestos, observa este Tribunal que el penado incumplió con las obligaciones que se le impusieron, cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, entre otras las siguientes:
1.- Debe permanecer recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de esta ciudad.-
2.- No cometer nuevo hecho delictivo
3.- Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30)
Días.-
4.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Equipo Técnico de Control y Vigilancia adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua.-
5.- Debe justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de pernocta.
6.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7.- Debe presentar ante este Tribunal, constancia de trabajo y el nombre de su superior inmediato, copia de la Cedula de Identidad y una foto tipo Carnet.-
Ahora bien, observa este Tribunal que el penado ha incumplido con sus pernoctas reglamentarias en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F. S. Angulo Ariza de esta Ciudad, lo cual constituye una falta grave, que demuestra que el residente no esta en disposición de concretar sus esfuerzos en internalizar normas que hagan posible su reinserción social, es por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, y ASÍ SE DECIDE.