REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 13 de Enero de 2006.
195° y 146°
CAUSA: 3E-0389-01
PENADO: GAVIDIA VICTOR ABDON
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISION: PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según oficio N° 1597-05, de fecha 05-12-05, y recibido en este Despacho en fecha 12-12-05, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) y Abg. LIDIS MOLINA (Delegado de Prueba), el penado GAVIDIA VICTOR ABDON, titular de la cédula de identidad N° V-926079, cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Beneficio de Libertad Condicional, otorgado según Resuelto Ministerial N° 484 de fecha 29-01-1999, expediente N° 14.797, por lo que en consecuencia se extingue así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta al ciudadano GAVIDIA VICTOR ABDON, titular de la cédula de identidad N° V-926079, mediante sentencia firme dictada en fecha 18-09-1995, por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 17-05-1996, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA
Causa N° 3E-0389-01
NMA.-
|