REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 09 de Enero de 2006.
195° y 146°
CAUSA: 3E-0779-03
PENADO: RODRÍGUEZ MORA GLENDYS KENNEDY
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
DECISION: PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que según oficio N° 1619-05, de fecha 19-12-05, y recibido en este Despacho en fecha 21-12-05, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Lic. IRIS TOVAR (Jefe de la Unidad) y Abg. DENNIS REQUENA (Delegado de Prueba), que la penada RODRÍGUEZ MORA GLENDYS KENNEDY, titular de la cédula de identidad N° V-16.131.453, cumplió la pena que le fue impuesta por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado por el Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 18-12-03, extinguiéndose así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fue impuesta a la ciudadana RODRÍGUEZ MORA GLENDYS KENNEDY, titular de la cédula de identidad N° V-16.131.453, mediante sentencia firme dictada en fecha 25-08-2003, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual fue ejecutada en fecha 09-10-2003, por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y como consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: La libertad plena a la referida ciudadana en relación a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, a que hubiere lugar. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y a la Penada. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA
Causa N° 3E-0779-03
NMA.-
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