En el día de hoy, 13 de enero de 2.006, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACION de la demanda, en el presente juicio, se anunció dicho acto en alta voz en la sala de este despacho, se deja constancia que no compareció la parte actora, ciudadana ANA ANTONIA VASQUEZ, identificada en autos, ni por si ni por Apoderado Judicial que lo represente, igualmente se deja constancia que no se hizo presente la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO que por divorcio tiene incoado la ciudadana ANA ANTONIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.628, contra el ciudadano HERIBERTO TORO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-822.738.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece días del mes de enero del Dos Mil Seis (13-01-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg.. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:10 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg.. LEONCIO VALERA
PIII/lv/jn
Exp N°: 37181
Estación 04
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