REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Enero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: CARLOS ADRIÁN PALOMINO GONZALEZ y MIRIAN LEONARDA BRITO RAMOS.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: EDGAR TRAVACILO, Inpreabogado N° 30.084, y VICTOR MARQUEZ, Inpreabogado N° 68.779.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.923.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CARLOS ADRIÁN PALOMINO GONZALEZ y MIRIAN LEONARDA BRITO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.614.453 y V-7.264.642, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por los Abogados EDGAR TRAVACILO, Inpreabogado N° 30.084, y VICTOR MARQUEZ, Inpreabogado N° 68.779. (Folios 01 al 09)
En fecha 27 de Octubre de 2.005, este Tribunal impuso a los solicitantes, consignaran la copia certificada del Acta de Matrimonio, a los fines de proveer lo conducente. (Folio 12)
En fecha 16 de Noviembre de 2.005, el ciudadano CARLOS ADRIÁN PALOMINO GONZALEZ, ya identificado, estando asistido por el Abogado EDGAR TRAVACILO, también identificado, consignó la Copia Certificada de dicha Acta. (Folios 13 y 14)
En fecha 17 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 15 y 16)
En fecha 01 de diciembre de 2.005, la Juez Suplente encargada de este Tribunal para esa fecha, se abocó al conocimiento de las presente causa, igualmente, en esa misma fecha, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 17 al 19)
En fecha 09 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 20 y 21)
En fecha 16 de Diciembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley, igualmente, manifestó en cuanto a la partición de los bienes formulada en la solicitud es nula. (Folio 22)
En esta misma fecha , por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 23)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS ADRIÁN PALOMINO GONZALEZ Y MIRIAN LEONARDA BRITO RAMOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Diciembre de 1.991, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el 7° tomo, y bajo el N° 2.117, del año 1.991, de los libros llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Con relación al supuesto convenio efectuado entre las partes sobre los bienes de la comunidad, este Tribunal lo considera improcedente, en virtud de que se hacía y hace menester que existiera una sentencia ejecutoriada que disolviera el vínculo conyugal o que quede firme la presente decisión para que pudiera tener valor, razón por la cual se le declara nulo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 última parte del Código Civil.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Enero de dos mil seis (16-01-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.923.-
Estación 07
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