REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de enero de 2006
195° y 146º
PARTE ACTORA: HECTOR LUCIANO MOLINA RAMOS
ABOGADOS O APODERADOS JUDICIALES: IGNACIO RAMIREZ ROMERO y ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado N° 17.503 y N° 86.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASTERIO BOJANA
DEFENSORA JUDICIAL: VICENTE AMENGUAL SOSA, Inpreabogado N° 7.178
MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios.

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de septiembre de 1997, por el abogado IGNACIO RAMIREZ ROMERO, Inpreabogado N° 17.503, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUCIANO MOLINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.568.991, y de este domicilio, en contra del ciudadano ASTERIO BOJANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.046.572, y de este domicilio, por Indemnización de Daños y Perjuicios. (Folios 01 al 55)
En fecha 08 de octubre de 1997, el Juzgado Segundo admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 13)
En fecha 09 de febrero de 1998, el abogado VICENTE AMENGUAL SOSA, Inpreabogado 7.178, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignó el poder que le acredita y se dio por citado y; en esa misma fecha dio contestación a la demanda. (Folios 16 al 35)
En fecha 31 de marzo de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y; en fecha 02 de abril de 1998, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 52 y 53)
Consta al folio 100 que en fecha 15 de abril de 1998, el Juzgado Segundo agregó los escritos de promoción de pruebas consignados y señaló que a partir de esa fecha exclusive se entendía abierto el lapso de evacuación de pruebas. (Folios 54 al 100)
En fecha 21 de abril de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. (Folios 101 al 105)
En fecha 27 de abril de 1998, el apoderado judicial de la parte actora recusó a la Juez del Juzgado Segundo, y en fecha 28 de abril de 1998, ésta última presentó su informe y ordenó la distribución del expediente. (Folios 112 al 115)
En fecha 18 de mayo de 1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le dio entrada a las actuaciones y; en esa misma fecha, el Juez del referido Juzgado se inhibió de conocer la presente causa y ordenó la distribución del expediente. (Folios 119 al 122)
En fecha 09 de junio de 1998, se le dio entrada a las presentes actuaciones en este tribunal. (Folio 124)
En fecha 24 de septiembre de 1998, se declaró sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y, consecuencialmente fueron admitidas. (Folio 126)
En fecha 28 de septiembre de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión y solicitó pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por él. (Folio 130)
En fecha 30 de septiembre de 1998, se fijó la oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes. (Folio 131)
En fecha 06, 07 y 08 de octubre de 1998, los ciudadanos EUGENIA VALENTINA VERDES, GLORIA MARIA SANCHEZ, MARITZA COROMOTO ARAUJO DE TORREALBA, WESTON LIZCANO BLANCO, TONY ROGELIO BELISARIO GONZALEZ, MATEO RAMON GARCIA MADIZ y OSCAR PINTO, respectivamente, rindieron declaración testifical en el presente procedimiento. (Folios 132 al 144)
En fecha 14 de octubre de 1998, se oyó la apelación de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 1998 en un solo efecto devolutivo. (Folio vto. 146)
En fecha 02 de noviembre de 1998, el ciudadano RAFAEL MARTINEZ PEREZ, rindió declaración testifical en el presente procedimiento. (Folio 151)
En fecha 12 de noviembre de 1998, se fijó la oportunidad para la designación de los expertos y para la práctica de la inspección judicial. (Folios 156)
En 17 de noviembre de 1998, oportunidad fijada para el nombramiento de los expertos, la parte actora designó al ciudadano ADERITO DE SOUSA; la parte demandada designó a la ciudadana ZULEIMA HERNANDEZ e impugnó la designación del experto designado por la parte actora y; el tribunal designó como tercer experto al ciudadano GERARDO SALAS AVENDAÑO. (Folios 157 al 159)
En fecha 18 de noviembre de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada recusó formalmente al experto designado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 475 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 160)
En fecha 23 de noviembre de 1998, el ciudadano MIGUEL CASTELLANO, rindió declaración testifical en el presente procedimiento. (Folio 161)
En fecha 24 de noviembre de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada indicó –según expresó- causales que fundamentan la recusación del experto. (Folio 162)
En fecha 03 de diciembre de 1998, se practicó computo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de septiembre de 1998, exclusive, hasta el 03-12-98, exclusive. (Folios 166 y 167)
En fecha 18 de enero de 1999, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se dejaran de evacuar las pruebas por cuanto –según señaló- había finalizado el lapso de evacuación de las pruebas, para presentar los informes. (Folio 169)
En fecha 21 de enero de 1999, el apoderado judicial de la parte demandada presentó su informe. (Folio 170 al 173)
En fecha 06 de marzo de 2002, la parte actora asistido por quien a su vez es su apoderado judicial efectuó una serie de consideraciones, y consignó unas documentales que consideró pertinentes, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 507, 509 y 514 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 191 al 199)
En fecha 06 de junio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, se dictara un auto para mejor proveer a los fines de que se practicara una experticia médico legal, ya que el procedimiento –según expresó- se encontraba para fijar la oportunidad para presentar los informes. (Folios 201 al 203)
En fecha 21 de noviembre de 2002, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 205)
En fecha 04 de junio de 2003, la parte actora asistido por la abogado ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado N° 86.725, se dio por notificado del abocamiento y; en fecha 27 de Julio de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la perención de la instancia. (Folios 206 y 207)
Ahora bien, observa éste Tribunal que de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el Artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte actora no efectúo ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de Un (1) año, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 04 de junio de 2003, fecha en la cual se dio por notificado del abocamiento de quien suscribe, hasta el día de hoy, inclusive, lapso durante el cual las partes no han realizado ningún acto de impulso procesal, y que la única actuación efectuada durante ese lapso de tiempo, es decir, el 27 de Julio de 2004 por el apoderado judicial de la parte demandada, fue exclusivamente a los fines de solicitar la perención de la instancia, observándose igualmente que desde esa fecha 04 de junio de 2003 hasta el 27 de Julio 2004, ya había transcurrido más de un (01) año sin actuación de las partes, y por ende al estar el procedimiento en la etapa procesal para fijar la oportunidad para presentar los informes de las partes, como bien fue señalado por el mismo apoderado judicial de la parte actora en el escrito de fecha 06 de junio de 2002, cursante a los folios 201 al 203, es decir, que no estaba en estado de sentencia definitiva (momento en el cual podía y debía pronunciarse sobre varios puntos planteados por las partes), se debe dar por entendido que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales.-
Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Diecisiete días del mes de enero del año Dos Mil Seis (17-01-2006).-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. No. 31803
PIIIP/lv/hb
Estación 06