REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Enero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA Y LUISANA REYES CORRALES.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): ROSANA REYES CORRALES, Inpreabogado N° 64.219
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 34.535
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 13 de enero de 2001 por los ciudadanos: GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA Y LUISANA REYES CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.268.618 y V-14.830.152, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: ROSANA REYES CORRALES, Inpreabogado N° 64.219 (Folios 01 y 02).
En fecha 04 de Julio de 2001, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 04).
En fecha 29 de Enero de 2004, la ciudadana LUISANA REYES CORRALES, antes identificada, asistida por la abogado ROSANA REYES CORRALES, también identificada; solicitó al Tribunal que se abocará al conocimiento de la presente causa, igualmente, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y se notificará al ciudadano GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA, antes identificado, a los fines de que compareciera por ante este tribunal a exponer que considerara conveniente respecto a la presente solicitud. (Folio 06)
En fecha 29 de Enero de 2004, la ciudadana LUISANA REYES CORRALES, antes identificada, estando asistida por la abogado en ejercicio ROSANA REYES CORRALES, también identificada; solicitó al Tribunal, se abocara al conocimiento de la presente causa, igualmente, que declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio previa notificación de su cónyuge, y que se le expidieran copias certificadas de dicha solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 17 de Mayo de 2.004, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, se ordenó notificar mediante Boleta al Ciudadano GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA, ya identificado, a fin de que compareciera por ente este Tribunal a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud formulada por su cónyuge, ciudadana LUISANA REYES CORRALES, también identificada. (Folios 08 y 09)
En fecha 08 de Junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la respectiva Boleta de Notificación al ciudadano GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA, ya identificado. (Folios 10 y 11)
En fecha 15 de Julio de 2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA, antes identificado, y estando asistido por el Abogado JOSÉ RANIREZ, Inpreabogado N° 97.356, solicitó igualmente a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 12)
En fecha 01 de Febrero de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente, al conocimiento de la presente causa, igualmente, se le impuso a los solicitantes, consignaran la copia certificada de su acta de matrimonio. (Folio 13)
En fecha 12 de Diciembre de 2005, el ciudadano GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA, ya identificado, estando asistido por el Abogado JOSÉ RANIREZ, también identificado, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folios 14 y 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó en fecha 04 de Julio de 2001, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA Y LUISANA REYES CORRALES, antes identificados, asimismo, la referida ciudadana, en fecha 29 de Enero de 2.004, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, igualmente, el referido ciudadano, en fecha 15 de Julio de 2.004, ratificó lo anteriormente solicitado; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil..
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GUSTAVO LUIS PEREZ SOSA Y LUISANA REYES CORRALES, ya identificados, desde el día 04 de Mayo de 2000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el folio 115 y bajo el Nº 058, del año 2000, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar del Estado Aragua, y que riela al folio quince (15) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil Seis (23-01-2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 34.535
PIIIP/lv/pc
Estación 07
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