REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Enero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: GERÓNIMO GARCÍA y VELSIS MARGOT MAICAN MAICAN.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: FLORANGEL AROCHA, Inpreabogado N° 108.014 y MAVEL DE JESUS MARTINEZ, Inpreabogado N° 66.872.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.770.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada el ciudadano GERÓNIMO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-4.311.266, y de este domicilio, respectivamente, asistido por las Abogados FLORANGEL AROCHA, Inpreabogado N° 108.014 y MAVEL DE JESUS MARTINEZ, Inpreabogado N° 66.872. (Folios 01 y 02)
En fecha 16 de Septiembre de 2.005, este Tribunal, ordeno al ciudadano GERÓNIMO GARCÍA, procediera a la corrección de la solicitud suscrita por el mismo, en el sentido de que consignara el acta de matrimonio. (Folio 04)
En fecha 23 de Septiembre de 2.005, la ciudadana VELSIS MARGOT MAICAN MAICAN, ya identificada, estando asistida por la Abogado FLORANGEL AROCHA, también identificada, consignó la respectiva Acta de Matrimonio. (Folios 05 al 07)
En fecha 05 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y en vista de que la ciudadana VELSIS MARGOT MAICAN MAICAN, ya identificada, consignó el Acta de Matrimonio, únicamente ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 08 y 09)
En fecha 06 de Octubre de 2.005, la ciudadana VELSIS MARGOT MAICAN MAICAN, ya identificada, estando asistida por la Abogado FLORANGEL AROCHA, también identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la respectiva Boleta de Notificación. (Folio10)
En fecha 17 de Octubre de 2.005, este Tribunal ordenó se librara la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 11 y 12)
En fecha 28 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio de la fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitó a este Tribunal, revocara el auto de admisión de la presente solicitud. (Folio 15)
En fecha 28 de Noviembre de 2.005, la ciudadana VELSIS MARGOT MAICAN MAICAN, ya identificada, estando asistida por la Abogado FLORANGEL AROCHA, también identificada, reconoció los hechos expuestos en la solicitud suscrita por su cónyuge, ciudadano GERÓNIMO GARCÍA, antes identificado, en consecuencia, de igual manera, solicitó al Tribunal, dictara la sentencia correspondiente. (Folio 16)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al aceptar el cónyuge citado todos los términos expresados en la solicitud, es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse ratificado la solicitud y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, hace procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GERÓNIMO GARCÍA y VELSIS MARGOT MAICAN MAICAN, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 01 de Julio de 1.972, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo N° 2, y bajo el N° 477, del año 1.972, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil seis (23-01-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.770.-
Estación 07
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