REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Enero de 2.006
195° y 146°
SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ CÁRDENAS ANGULO y DARWIN JUSTIN VERENZUELA LONGO .
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSÉ PEREZ, Inpreabogado N° 11.691.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.899.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ CÁRDENAS ANGULO y DARWIN JUSTIN VERENZUELA LONGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.457.850 y V-10.757.571, y de este domicilio respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ PEREZ, Inpreabogado N° 11.691. (Folios 01 al 05)
En fecha 27 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 08 y 09)
En fecha 10 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente, encargada de este Tribunal para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, el secretario de este Tribunal, dejó constancia de que fue librada la Boleta de Notificación Correspondiente, por cuanto fueron suministrados los fotostatos necesarios. (Folios 10 al 12)
En fecha 30 de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció por ante este Tribunal en esa misma fecha sin hacer objeción alguna sobre la presente solicitud, por cuanto se cumplió con los requisitos establecidos en la ley. (Folios 13 al 15)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ CÁRDENAS ANGULO y DARWIN JUSTIN VERENZUELA LONGO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Marzo de 1.993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 56, del año 1.993, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de Enero de dos mil seis (23-01-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.899.-
Estación 07
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